.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de un año de prisión por lesiones leves calificadas contra la pareja de la víctima, rechazando los cuestionamientos de la defensa respecto de la dosimetría de la pena. El tribunal consideró ajustada a derecho la ponderación de agravantes y el rechazo de atenuantes en el marco del juicio abreviado celebrado.
Quién demanda: Estefanía Marisol Quiroga (víctima de lesiones).
¿A quién se demanda?
Cristian Julio Cesar Luengo (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa oficial cuestiona la sentencia condenatoria que impuso un año de prisión por el delito de lesiones leves calificadas, alegando arbitrariedad en la dosimetría de la pena al no valorar adecuadamente circunstancias atenuantes (arrepentimiento, disculpas, confesión) y al considerar como agravante la condena anterior, lo que según la defensa vulneraría los principios de culpabilidad por el acto y ne bis in ídem.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Cristian Julio Cesar Luengo a UN AÑO DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, con cumplimiento bajo la modalidad de arresto domiciliario con salidas laborales, por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas (artículo 92, en función del artículo 89, en relación al artículo 80 inc. 1 del Código Penal), cometido el día 26 de agosto de 2023, en la ciudad de Lobos, en perjuicio de Estefanía Marisol Quiroga. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Gil, quien lidera el acuerdo, señaló que en los casos de juicio abreviado, si bien el derecho al recurso no se ve afectado, el análisis debe ser estricto dado que el imputado presta conformidad en conocimiento de la pretensión concreta de la fiscalía. Expresó: > "En virtud de lo expuesto y frente al caso particular, no es objeto de discusión el hecho atribuido, su calificación legal, ni la participación del procesado en el mismo, extremos acreditados en los siguientes términos: 'Se encuentra acreditado que el día 26 de agosto de 2023 siendo aproximadamente las 11:00 hs., en momentos en que Estefanía Marisol Quiroga se encontraba en su vivienda junto a su pareja Cristian Julio Cesar Luengo y su hija menor de edad, comenzó a discutir con el nombrado y este la tomó de las muñecas y la arrastró hacia fuera del domicilio ocasionándole lesiones que la incapacitaron laboralmente por tiempo menor a un mes'." Respecto del rechazo de atenuantes, el tribunal consideró que la defensa no logró acreditar el arrepentimiento ni las disculpas alegadas. El acuerdo celebrado en familia sobre alimentos y cuidado personal de la hija en común no constituye manifestación inequívoca de arrepentimiento hacia la víctima, sino mero cumplimiento de obligaciones legales derivadas de la responsabilidad parental. Sostuvo: > "Por el contrario, admitir la pretensión defensista importaría confundir el cumplimiento de obligaciones legales derivadas del vínculo filial, orientadas principalmente a tutelar el interés superior del niño, con conductas posteriores reveladoras de arrepentimiento o disculpas respecto de la víctima de violencia, extremos que además responden a planos fácticos y jurídicos claramente diferenciados." Respecto a la consideración de la condena anterior como agravante, el tribunal rechazó el planteo de ne bis in ídem, citando jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal Provincial (Causa N° 133.211, "Sosa Cristian Nahuel") que establece que la existencia de una condena firme anterior engendra un mayor reproche en términos de culpabilidad, evidenciando una más intensa indiferencia personal frente a la vigencia del ordenamiento jurídico. La Suprema Corte Provincial ha resuelto que el cómputo como agravante de la condena anterior "no vulnera el principio de culpabilidad conforme, en lo pertinente, causas P. 100.577, sent. de 22-X-2008; P. 102.267, sent. de 29-XII-2008". El tribunal concluyó que la pena de un año de prisión resulta proporcional y adecuada a la gravedad del ilícito atribuido y al grado de culpabilidad del condenado, conforme los artículos 40 y 41 del Código Penal.
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