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OTERO LUIS ANDRES Y OTROS C/ CASAL GUSTAVO MARCELO Y OTRO/A S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

Recurso de apelación contra medida cautelar innovativa que suspendía efectos de asamblea de barrio cerrado por irregularidades en su convocatoria y celebración. La Cámara revocó la medida por insuficiencia de presupuestos de procedencia, especialmente la ausencia de reglamento constitutivo del emprendimiento y la falta de configuración del daño irreparable exigido para cautelas innovativas.

Medida cautelar innovativa Nulidad de asamblea Propiedad horizontal Conjunto inmobiliario Irregularidades asamblearias Dano irreparable Presupuestos cautelares Derecho de voto Reglamento constitutivo Intervencion judicial en vida interna de agrupamientos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Luis Andrés Otero, Silvina Concepción Fernández y Carlos Petrasso, adquirentes de lotes en el barrio cerrado "Campos de La Enriqueta". Demandado: Gustavo Marcelo Casal (administrador inicial), Verónica Cvjetkovic (nueva administradora designada), integrantes del Consejo de Copropietarios y demás autoridades. Objeto de la demanda: Se promovió acción de nulidad de la asamblea celebrada el 18 de abril de 2026, solicitando se dicte una medida de no innovar que suspenda los efectos de las decisiones asamblearias, en particular la remoción del administrador Casal y la designación de Verónica Cvjetkovic como nueva administradora. Fundamentación del reclamo: Los actores alegaban que la asamblea presentaba irregularidades graves tales como: convocatoria irregular por Whatsapp sin notificación fehaciente; ausencia de designación de autoridades; restricción arbitraria del derecho a voto de asambleístas; falta de quórum inicial; omisión del orden del día; y cómputo incorrecto de mayorías. Decisión de primera instancia: El juzgador de grado hizo lugar a la medida cautelar el 13 de mayo de 2026, suspendiendo los efectos de la asamblea, prohibiendo el ejercicio de funciones a la nueva administración, disponiendo el retorno de Casal a sus funciones, y ordenando el secuestro del Libro de Actas. Decisión de la Cámara: Revocó la medida cautelar por insuficiencia de los presupuestos de procedencia, particularmente por la falta de configuración de la verosimilitud del derecho y la ausencia del daño irreparable exigido para medidas innovativas anticipatorias. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló consideraciones fundamentales sobre la naturaleza de la medida cautelar: "A diferencia de la prohibición de innovar -nomenclatura bajo la que fuera requerida y dispuesta la medida ordenada-, encaminada a que los justiciables se abstengan de realizar cualquier acto que, en definitiva, signifique un cambio o alteración de la cosa que se controvierte, 'la medida innovativa es aquella cautelar excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, medida que se traduce en la injerencia del juez en la libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor'." La Cámara enfatizó que toda medida innovativa anticipatoria requiere de la configuración de cuatro presupuestos: verosimilitud del derecho, peligro en la demora, contracautela e irreparabilidad del daño, siendo este último un recaudo agravado por el carácter excepcional y anticipatorio de la tutela. Respecto de la verosimilitud del derecho, la Cámara señaló: "Una parte sustancial de las irregularidades que los accionantes atribuyen a la convocatoria, celebración e instrumentación de la asamblea cuestionada se vincula con aspectos que, de acuerdo con el régimen previsto por el propio Código Civil y Comercial para esta clase de desarrollos, encuentran, en principio, regulación específica en el reglamento llamado a disciplinar su funcionamiento, tales como la forma de convocatoria, las mayorías requeridas para la adopción de decisiones, el modo de computar los votos, la representación mediante apoderados o las facultades de los órganos de administración." Señaló que la ausencia de reglamento constitutivo del conjunto inmobiliario constituía un obstáculo fundamental para verificar, con el grado de probabilidad exigible, la configuración de las irregularidades denunciadas. Sobre la comparación entre actas, la Cámara expresó: "El acta correspondiente a la asamblea celebrada el 14/12/2025 -aportada por los propios peticionantes de la medida
- exhibe, al menos en esta apreciación inicial y con el alcance estrictamente cautelar, determinadas similitudes formales con aquella cuya validez se cuestiona, tales como la modalidad de designación de las autoridades, la determinación del quórum, la individualización del sentido del voto de los asistentes o la ausencia de enumeración de los sufragios, entre otros aspectos." Respecto del daño irreparable, enfatizó: "El cumplimiento de dicho presupuesto no se abastece con la mera posibilidad de que pueda producirse un perjuicio, sino que exige que, prima facie, aparezca configurado un riesgo concreto de que aquél resulte de muy difícil o imposible reparación ulterior. En el caso, el magistrado de grado identificó dicho recaudo en la eventual circunstancia de que la administración designada en la asamblea cuestionada pudiera disponer de fondos o comprometer al agrupamiento sin encontrarse válidamente investida para ello. Sin embargo, con el limitado grado de cognición propio de esta incidencia cautelar, tal extremo no aparece, por el momento, suficientemente corroborado con los elementos incorporados a la causa." Finalmente, la Cámara enfatizó el carácter excepcional de la intervención judicial en la vida de las personas jurídicas: "Cabe recordar al respecto -por vía de analogía
- lo que en materia societaria ha sido señalado en torno de la suspensión cautelar de decisiones asamblearias prevista en el art. 252 de la LGS, al destacarse que constituye una medida excepcional que solo procede cuando se acreditan, con una fundamentación suficiente y autónoma, la verosimilitud del derecho invocado y un peligro en la demora concreto y actual, extremos que deben ser apreciados con criterio particularmente restrictivo, en tanto aquella importa una injerencia directa en la vida interna de la sociedad."

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