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CREDIL SRL C/ DE MICHELE MARCELA ANABEL S/ COBRO EJECUTIVO

Credil S.R.L. apeló la sentencia de ejecución en reclamación de $146.485,89 contra De Michele Marcela Anabel, cuestionando la forma de imputación de pagos parciales. La Cámara confirmó la sentencia al verificar que el tribunal de grado aplicó el criterio que el propio ejecutante había propuesto en sus agravios.

Cobro ejecutivo Imputacion de pagos parciales Intereses compensatorios Credito Deudor Ejecucion Recursos de apelacion Calculo de deuda Codigo civil y comercial Tasa de descuento.

Quién demanda: Credil S.R.L.

¿A quién se demanda?

De Michele Marcela Anabel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de suma de $146.485,89 derivado de un crédito, más intereses y gastos. Credil S.R.L. apeló cuestionando la forma de imputación de los pagos parciales realizados por la deudora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de 04/05/2026 que había mandado llevar adelante la ejecución en los términos originalmente dictados. Fundamentos principales: "En su pieza recursiva, la apelante se agravia por la forma de imputar los pagos parciales. [...] Así, considerando que el único agravio expuesto se vincula con la forma de imputación del pago parcial denunciado en autos, corresponde señalar que -contrariamente a lo sostenido por la recurrente en su pédica
- el temperamento adoptado por la magistrada de grado en torno a la imputación del pago efectuado coincide con el criterio propiciado por la propia ejecutante en su expresión de agravios que, por otra parte, se compadece además con la regla seguida por esta Cámara departamental." "En efecto, la sentencia impugnada que mandó llevar adelante la ejecución promovida por la accionante, al efectuar la determinación del saldo adeudado, partió del capital puro del préstamo, adicionó los intereses compensatorios correspondientes y, sobre ello, dedujo el importe del pago parcial denunciado, integrándolo en la liquidación global del crédito en los términos expuestos en los considerandos pertinentes. Es decir, el pago parcial deducido se integró de intereses compensatorios y capital, tal como reclama el actor debe acontecer, ya que se dedujo del resultado de aplicarla al capital, los intereses compensatorios, cuya tasa morigerada no fue objetada por el recurrente." "Lo precedentemente destacado evidencia que se ha dispuesto el progreso de la ejecución con la deducción que había sido solicitada por la ejecutante y en la forma que ella reclama debía suceder. De allí que no cabe más que desestimar su planteo, por ausencia de agravio." El Fiscal de Cámaras había expresado en su dictamen que no correspondía la capitalización judicial de intereses compensatorios conforme al art. 770 inc. b del CCyC por no haber sido solicitada en la demanda y considerarla incompatible con el régimen de protección del consumidor. Sin embargo, la mayoría de la Cámara desestimó este criterio al confirmar la sentencia originaria.

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