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CAJA DE PREV.SOC.AGR.ARQ.ING. Y TEC. C/MARSA GASTON MARTIN S/ APREMIO

Caja de Previsión Social demanda por apremio a Gastón Martín Marsa por aportes previsionales adeudados. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación en tiempo y forma, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó al ejecutado al pago de $4.937,50.

Recurso de apelacion Procedimiento de apremio Aportes previsionales Desercion recursiva Preclusion procesal Fundamentacion en tiempo y forma Inconstitucionalidad Prescripcion

Quién demanda: Caja de Previsión Social de Agrimensores Arquitectos Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gastón Martín Marsa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aportes previsionales adeudados (CMAO) correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, por la suma de $4.937,50, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación, Sala Segunda, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado, confirmando así la sentencia de primera instancia de fecha 11/05/2026 que rechazó la excepción de prescripción y el planteo de inconstitucionalidad, mandando llevar adelante la ejecución. Con costas a cargo del ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que según la jurisprudencia de la propia Sala II (in re C. 284.507, sent. 14/04/2025), "cuando se hubieren opuesto excepciones legítimas o se hubiere rechazado total o parcialmente la acción, podrán interponerse contra la sentencia en forma fundada y dentro de los cinco (5) días de notificados personalmente o por cédula, recurso de apelación (art. 13 ley 13.406)". El ejecutado incumplió este requisito al interponer el recurso sin fundamentación en la presentación electrónica de fecha 18/05/2026, siendo extemporánea la fundamentación presentada posteriormente mediante memorial de agravios de fecha 02/06/2026. El tribunal sostuvo que "la admisión de semejante proceder importaría desnaturalizar el procedimiento recursivo previsto por el legislador en la normativa de apremio aplicable y acordar al remedio articulado el trámite de la apelación concedida en relación, conforme lo establecido por los arts. 243, 245 y 246 del Digesto Ritual". Aplicó el principio de preclusión procesal y la consumación, señalando que "la carga de fundamentación en el acto de interposición del recurso ha quedado insatisfecha" y que esta solución "no es sino la aplicación del principio de preclusión procesal el cual opera también -a través de la consumación, que se configura al haberse ejercitado ya aunque sea de modo incompleto y por tanto ineficaz para el objetivo pretendido
- la facultad, que luego se intenta subsanar".

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