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SEGATTO MARINA ESTELA C/ VOLSKWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ VICIOS REDHIBITORIOS CAUSA DIGITAL

Marina Estela Segatto demandó a Volkswagen Argentina y Galia Auto Haus por vicios redhibitorios en un vehículo 0 km que habría sido repintado antes de su comercialización. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia, considerando que la actora no cuestionó oportunamente la cláusula contractual de garantía y su reparación fuera de concesionario autorizó el desistimiento de la cobertura.

Vicios redhibitorios Garantia contractual Clausula limitativa Inaplicabilidad tardia Doble instancia Congruencia Consumidor Dano punitivo Reparacion extracontractual Principio de defensa en juicio

Quién demanda: Marina Estela Segatto

¿A quién se demanda?

Volkswagen Argentina S.A. y Galia Auto Haus S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de vicios redhibitorios (repintado previo a la venta) en un vehículo 0 km adquirido en la agencia Galia Autohaus. La actora también reclamó daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se le impusieron las costas de alzada. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia rechazó la demanda considerando que la cláusula contractual regulaba que la garantía se perdía si el vehículo era reparado fuera de las instalaciones de un concesionario VW. La jueza Luciana Tedesco del Rivero enfatizó que "la referida claúsula contractual que regula el procedimiento para hacer efectiva la garantía no resultó cuestionada por el actor en ningeta etapa del proceso" y que el vehículo fue derivado a un taller ajeno a VW Argentina por disposición de la aseguradora. La Cámara confirmó este criterio, destacando que "de la lectura del escrito constitutivo del actor no se advierte ni en el relato de los hechos, ni en el capítulo denominado 'derecho sobre la relación de consumo', afirmación alguna respecto a la inaplicabilidad del régimen de garantía pactado con el demandado en razón de la existencia de un vicio oculto en su vehículo 0 km." En consecuencia, los argumentos sobre el desvío del objeto litigioso y la inaplicabilidad de la garantía resultaron "capítulos no propuestos al magistrado de origen en los términos del artículo 272 del CPCC, y por tanto inabordables por éste Tribunal." La Cámara enfatizó que "el cometido de la Alzada es esencialmente revisor y circunscripto jurisdiccionalmente a los términos de la litis y a lo decidido en la precedente etapa" y que "la apelación no configura un nuevo juicio -novum iudicium
- que posibilita que las partes incorporen nuevas peticiones y oposiciones." Asimismo, señaló que "ni en el escrito constitutivo, ni luego de contestarse la demanda, ni al acompañarse la documentación a fs. 61, el legitimado activo ensayó cuestionamiento alguno a la referida claúsula contractual," por lo que los argumentos tardíos al respecto no podían ser abordados.

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