.................... S/ HABEAS CORPUS
Miguel Jorge Mele interpuso hábeas corpus cuestionando el agravamiento de sus condiciones de detención y la arbitrariedad de las resoluciones que confirmaron su prisión preventiva. El Tribunal de Casación Penal rechazó la presentación por ser formalmente inadmisible, al no configurar supuestos de gravedad institucional o cuestión federal.
Quién demanda: Miguel Jorge Mele, a través de su defensor particular Roberto Agustín Davila.
¿A quién se demanda?
Al Estado Provincial de Buenos Aires, específicamente contra las resoluciones de la Cámara de Apelaciones de Azul que confirmaron su prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mele denuncia un agravamiento de las condiciones de detención y sostiene que las resoluciones de la Cámara de Azul resultan de una arbitrariedad manifiesta, en tanto aplican como regla la prisión en contravención con las normas constitucionales y convencionales vigentes. Refiere que se denegó arbitrariamente la morigeración de la prisión preventiva y se confiscaron sus bienes. Cuestiona específicamente que se haya aplicado como regla la prisión por haberse imputado la figura de dolo eventual, sin atender a las circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó el hábeas corpus originario por ser formalmente inadmisible. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la presentación directa del hábeas corpus ante esta Sede es formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional o la existencia de cuestiones de carácter federal." En el caso concreto, las cuestiones planteadas resultaban "evidentemente ajenos a la vía intentada, de modo que no podrían ingresar en ninguno de los supuestos en los que excepcionalmente se admite la presentación directa ante este Tribunal." Además, citando el precedente "Jurado y otros" (P. 128.958), el Tribunal recordó que "el hábeas corpus ´como recurso´ ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local". Asimismo señaló que "el hábeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa". El Tribunal destacó que las cuestiones traídas por el peticionante "se encuentran siendo abordadas por los medios correspondientes", incluyendo una queja en trámite ante el mismo tribunal (MELE MIGUEL JORGE O MIGUEL JOSE S/ QUEJA, número 146135).
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