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SANZ MARIA JOSE C/ TORRE RODOLFO OMAR S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

María José Sanz demandó a Rodolfo Omar Torre, Empresa Nueve de Julio y Mutual Rivadavia de Seguros por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de marzo de 2011. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al determinar que el actor no acreditó probatoriamente los hechos constitutivos de su derecho.

Danos y perjuicios Accidente de transito Carga de la prueba Responsabilidad civil Riesgo creado Articulo 1113 codigo civil Acreditacion de hechos Confesion ficta Ausencia de prueba Nexo causal.

Quién demanda: María José Sanz

¿A quién se demanda?

Rodolfo Omar Torre; Empresa Nueve de Julio; Mutual Rivadavia de Seguros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15 de marzo de 2011, cuando se produjo una colisión entre la bicicleta conducida por el actor y el micro ómnibus interno 16 de la línea Norte, en la intersección de las calles 7 y 526 de Ringuelet.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda con costas al actor. Se impusieron además costas de alzada al apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "Resulta innegable entonces que le incumbía al actor acreditar los hecho constitutivos del derecho que el invocara, habida cuenta que no son las negaciones sino las afirmaciones las que deben ser probadas, por lo que no puede pedirse que se acredite una defensa cuando no ha demostrado el hecho que constituye el presupuesto de la acción". Respecto de la responsabilidad civil, el tribunal afirmó: "De manera tal que, para que una persona sea condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios no sólo es necesario que estén presentes los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil (daño, relación causal, antijuridicidad y factor de atribución) sino que resulta fundamental que la presencia de esos elementos esté probada en la causa judicial". Sobre el argumento de la confesión ficta invocado por el apelante, el tribunal concluyó: "Por último, la alegada confesión ficta por el apelante, no resulta apoyada por ningún otro medio probatorio quitándole así toda fuerza probatoria (art. 415 CPCC). De consiguiente, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado". La Cámara destacó que "en un todo de acuerdo con el colega de la anterior instancia, anticipo que no se advierte producida en el proceso ninguna prueba que verifique los hechos afirmados en la demanda, nos encontramos así frente a un supuesto de ausencia de acreditación del hecho principal en los términos relatados en el escrito de inicio". Señaló que el magistrado de origen consideró que "de la causa penal no se desprendía la existencia de testigos presenciales del accidente, ni de fotografías", que "el actor había desistido de la prueba pericial mecánica" y que la confesión ficta carecía de corroboración probatoria.

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