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MULLER GUSTAVO GASTON C/ FALAVELLA S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Abogado apela resolución que prorratea sus honorarios conforme al artículo 730 del CCCN. La Cámara modifica parcialmente la sentencia para adicionar el IVA a los honorarios regulados, confirmando el prorrateo del veinticinco por ciento establecido por ley.

Prorrateo de honorarios Articulo 730 cccn Limite de responsabilidad en costas Veinticinco por ciento Vicios procedimentales Incidente de nulidad Iva Derecho de defensa Impuesto al valor agregado Recurso de apelacion.

Quién demanda: Gustavo Gastón Müller, letrado actuante en causa propia.

¿A quién se demanda?

Falavella S.A., demandada en los autos principales por cumplimiento de contratos civiles/comerciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor apela la resolución del 11/02/2026 que hizo lugar al prorrateo de sus honorarios profesionales conforme al artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Cuestiona la regulación de honorarios que fue prorrateda al 25% del monto de la sentencia, ascendiendo a $144.799,58. Argumenta violación del derecho de defensa, extemporaneidad del planteo, violación a la teoría de los propios actos, vulneración del derecho de propiedad de forma inconstitucional, y falta de inclusión del IVA en la regulación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Apelación modifica parcialmente la resolución apelada. Rechaza los argumentos vinculados a la violación del derecho de defensa por considerar que éstos constituyen vicios de procedimiento que debieron remediarse mediante incidente de nulidad en primera instancia, no siendo materia propia del recurso de apelación. Confirma el prorrateo del veinticinco por ciento establecido legalmente en el artículo 730 del CCCN, rechazando los argumentos de extemporaneidad, teoría de los propios actos e inconstitucionalidad. Sin embargo, modifica la resolución en cuanto acepta que se adicione el IVA sobre los honorarios regulados, considerando que el impuesto al valor agregado no puede considerarse incluido dentro de los honorarios ni en el cómputo de la limitación del artículo 730 CCCN. Las costas de alzada se imponen por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal desarrolla la siguiente argumentación en el voto del Dr. López Muro: Respecto de los vicios procedimentales: "Tratándose lo denunciado de un vicio de procedimiento previo al dictado del señalado de la resolución apelada, la vía es la del incidente de nulidad y no la apelación, desde que los vicios de procedimiento anteriores a la sentencia definitiva o equiparable a ella deben remediarse en la misma instancia en que ellos fueron cometidos y en la oportunidad procesal debida mediante el respectivo incidente de nulidad... de lo contrario, quedan convalidados". El tribunal estableció que "el recurso de apelación (art. 242 y ss. del C.P.C.) y el incidente de nulidad (art. 169 y ss. del mismo Código) tienen finalidades muy distintas, ya que mediante el primero se persigue que un órgano superior se pronuncie sobre una resolución que se considera injusta, mientras que en el segundo caso no se impugna a la resolución en sí misma sino en la medida que configura la culminación de un procedimiento defectuoso". Respecto del prorrateo: "Se aprecia entonces que la norma citada establece un límite en la responsabilidad del deudor en el pago de las costas -sin perjuicio del reclamo que queda al profesional por el saldo y del planteo que pueda hacer el ganancioso si en virtud de ello ve afectado el principio de reparación integral
- para el supuesto que el acreedor se vea obligado a iniciar un proceso judicial o arbitral para reclamar el cumplimiento de una obligación, cualquiera sea su fuente (contractual o extracontractual)". El tribunal ratificó que "la responsabilidad del condenado en costas no puede exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo o transacción, debiendo prorratearse entre los beneficiarios las regulaciones que superen dicho límite. Es una norma de fondo, no procesal, que establece un tope a la responsabilidad por las "costas" de primera o única instancia". En cuanto a la oportunidad del prorrateo, la Cámara sostuvo: "No es necesario ni obligatorio que el juez en la oportunidad de regular los honorarios practique de oficio el prorrateo del art. 730 CCCN. El orden lógico es que deben regularse los honorarios aplicando la normativa local, y luego de adquirir firmeza el condenado en costas podrá efectuar el pago a prorrata". Además estableció que "no puede presumirse una renuncia a invocar el límite de responsabilidad porque no existe norma alguna que imponga ejercer esa defensa cuando se le notifican los honorarios". Respecto del IVA: "El impuesto al valor agregado (IVA), fue concebido como un impuesto que grava al consumo, y por tal motivo indirecto y trasladable al consumidor final, por lo que no puede considerarse incluido dentro de los honorarios, y, por ende, en el cómputo de la limitación del CCCN 730". El tribunal concluyó que "el monto para el pago del mismo debe adicionarse al prorrateo aplicado ya que el impuesto se encuentra a cargo de quien debe abonar los emolumentos. Ello no implica violentar lo dispuesto en la norma del artículo 730 del CCCN aquí analizada, porque una cosa es el límite máximo impuesto a la participación en el resultado del proceso y sus costas y otra muy diferente son las cargas impositivas que de la misma se deriven". El Dr. Sosa Aubone adhirió al voto del Dr. López Muro, alcanzándose así mayoría.

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