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POLARI NAHUEL C/ MOTORPLAT S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de incendio total de automóvil Renault Kwid dentro del período de garantía. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó solidariamente a la concesionaria, fabricante y aseguradora a pagar $22.400.000, rechazando los agravios sobre causa del incendio, prescripción y responsabilidad solidaria.

Danos y perjuicios Incendio de vehiculo Relacion de consumo Defecto de fabricacion Responsabilidad solidaria Prescripcion de la accion Contrato de seguro Rechazo de cobertura Causa ajena Limite de cobertura Actualizacion monetaria Depreciacion Dano moral Costas procesales Salvamento de vehiculo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Nahuel Polari Demandados: Motor Plat S.A. (concesionaria), Renault Argentina S.A. (fabricante) y La Mercantil Andina S.A. (aseguradora) Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por destrucción total de automóvil Renault Kwid Zen 1.0, modelo 2019, dominio AD767PC, que sufrió incendio el 24 de noviembre de 2021 con 24.444 kilómetros recorridos, mientras se encontraba estacionado y dentro del período de garantía. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Rechazó la excepción de prescripción opuesta por La Mercantil Andina S.A.
- Condenó solidariamente a las tres demandadas a pagar $22.400.000 (posteriormente aclarado como $15.900.000 por valor del vehículo más daño moral y daños complementarios)
- Impuso costas a las demandadas vencidas
- Declaró desierto el recurso de Motor Plat S.A. por falta de fundamentación Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la excepción de prescripción: "Ambas proposiciones no pueden sostenerse simultáneamente. Si, conforme la propia postura de la aseguradora, el procedimiento de liquidación permanecía abierto y no se encontraban reunidos los elementos necesarios para decidir sobre la cobertura, no puede afirmarse al mismo tiempo que la obligación era exigible y que había comenzado a transcurrir el plazo prescriptivo." La Cámara estableció que la aseguradora "no acreditó haber formulado al asegurado un requerimiento concreto y fehaciente de información complementaria, con individualización precisa de los elementos que debía aportar, ni haberle comunicado que la omisión de esa carga impedía continuar con la liquidación del siniestro." Por ello, el procedimiento de liquidación permaneció abierto y el plazo prescriptivo no comenzó a correr. En cuanto a la causa del incendio y responsabilidad: "Se encuentra acreditado que el rodado, de escasa antigüedad y con aproximadamente 24.444 kilómetros recorridos, sufrió un incendio que se inició en el sector inferior de la consola mientras permanecía estacionado. Frente a ese funcionamiento anormal del producto correspondía a los proveedores, quienes se encontraban en mejores condiciones técnicas y probatorias, acreditar la existencia de una causa ajena que interrumpiera el nexo causal." La Cámara sostuvo que "La mera posibilidad de que el fuego hubiera sido ocasionado por un teléfono, cargador u otro dispositivo no basta para tener por configurada la causal de exoneración prevista por el artículo 40 de la ley 24.240." Por tanto, Renault Argentina S.A. y Motor Plat S.A. no demostraron la causa ajena necesaria para excluir su responsabilidad. Respecto de La Mercantil Andina S.A., "el vehículo se encontraba asegurado contra incendio total y parcial y el siniestro fue oportunamente denunciado. La aseguradora inspeccionó el rodado, pero no acreditó haber rechazado la cobertura en los términos y dentro del plazo legal." En cuanto al límite de cobertura: "La aplicación literal de una suma expresada a valores históricos, varios años después de producido el siniestro, frustraría aquella finalidad y alteraría la equivalencia originaria entre el interés asegurado, el riesgo asumido y la prima percibida." La Cámara determinó que "la suma asegurada deberá adecuarse de modo que conserve la relación que tenía con el valor del interés cubierto al momento del siniestro. A tal fin deberá tomarse como referencia el límite correspondiente, a la fecha del efectivo pago, a una póliza de iguales características destinada a asegurar un vehículo equivalente al cubierto en autos." En cuanto a las cargas de salvamento: "Las cargas correspondientes al salvamento no constituyen una condición que permita a la aseguradora diferir unilateralmente el pago, sino una obligación recíproca que debe cumplirse en forma simultánea con la prestación indemnizatoria. En consecuencia, contra el pago de la indemnización correspondiente al valor del vehículo, el actor deberá suscribir la documentación necesaria para efectuar su baja registral y poner a disposición de La Mercantil Andina S.A. el rezago del automóvil."

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