.................... S/ QUEJA
La defensa de Ricardo Jorge Guzmán interpuso queja por el rechazo de la apelación contra el auto que denegó la eximición de prisión. El Tribunal de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, confirmando que la resolución cuestionada no encuadra en los supuestos que permiten intervención casatoria.
Quién demanda: Defensa particular de Ricardo Jorge Guzmán
¿A quién se demanda?
Se cuestiona la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate Campana
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpone queja contra la confirmación de la denegatoria por extemporáneo del recurso de apelación contra el auto que rechazó la eximición de prisión solicitada en favor de Ricardo Jorge Guzmán. Alega exceso ritual manifiesto, argumentando que se ha rechazado el recurso sin contar la notificación del imputado, dejando firme una resolución que afecta la libertad personal sin que ningún tribunal haya examinado su razonabilidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas en esta instancia. Se confirmó que la decisión de la Cámara departamental fue correcta al declarar inadmisible la casación.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que "en la medida en que el recurso de casación ha sido correctamente declarado inadmisible, corresponde rechazar también la queja que cuestiona tal decisión." El análisis se centró en determinar si la resolución cuestionada encuadraba en los supuestos de recuribilidad casatoria establecidos en el código ritual.
En términos concretos, el Tribunal expresó: "el resolutorio que confirma el auto que resolvió denegar por extemporánea la apelación incoada en relación al auto que rechazó la eximición de prisión solicitada en favor de Ricardo Jorge Guzmán, no encuadra en ninguno de los supuestos estipulados en el código ritual, en tanto no tiene efectos que determinen su definitividad, circunstancia que impide que el Tribunal de Casación intervenga como órgano intermedio, dado que el supuesto no pone fin a la causa o impide su continuación, y tampoco provoca un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata."
El Tribunal desestimó el argumento de la defensa sobre que se configuraba un gravamen de imposible reparación ulterior que consolidaba el cierre de las instancias revisoras, considerando que la resolución no reúne las características necesarias para habilitar el control casatorio excepcional, ni se presentaba una situación de "evidente arbitrariedad o gravedad institucional que active por esa vía -excepcionalmente
- el control casatorio."
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