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.................... S/ QUEJA

El imputado Alfaro interpuso recurso de casación contra la decisión que confirmó su prisión preventiva por un delito que involucra a una víctima menor de edad. El Tribunal de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso, confirmando que la doble instancia fue debidamente garantizada al pronunciarse en igual sentido tanto el Juzgado de Garantías como la Cámara departamental.

Recurso de queja Recurso de casacion Prision preventiva Doble instancia Libertad personal Arbitrariedad manifiesta Agravio federal Cese de prision preventiva Victima menor de edad Admisibilidad del recurso

Quién demanda: Defensor Particular Thomás Alejandro Meuser, actuando en favor del imputado Eduardo Damián Alfaro.

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto, ya que se trata de un recurso de queja contra una resolución judicial que denegó el recurso de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la prisión preventiva que viene cumpliendo Eduardo Damián Alfaro, alegando que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley procesal, así como en absurdo en la apreciación de la prueba. El Defensor cuestionó que se haya omitido ponderar pruebas esenciales y que se haya invertido el orden de las garantías, priorizando la tutela simbólica por tratarse de una denunciante menor de edad sobre el análisis de suficiencia, coherencia y concordancia del cuadro probatorio. Además, criticó los informes psicológicos de la víctima utilizados para mantener la medida de coerción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde señalar que, tratándose de resoluciones que, como la aquí impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el alcance asignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tanto lo extiende a todos los autos procesales importantes." "Dicho lo anterior, la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional." "En el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Garantías interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente a la pretensión defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril." El Tribunal concluyó que, habiendo ambas instancias confirmado la prisión preventiva y no existiendo arbitrariedad manifiesta ni agravio de naturaleza federal, el recurso de casación resultaba inadmisible conforme al artículo 450 del Código Procesal Penal, razón por la cual procedía rechazar la queja que cuestionaba su denegatoria.

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