.................... S/ QUEJA
El Defensor Particular interpuso queja contra la denegatoria de excarcelación de Agustín Castillo Pérez, acusado de robo doblemente agravado. El Tribunal de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación al encontrarse satisfecha la garantía de doble instancia sin arbitrariedad manifiesta.
Quién demanda: Alexis Jungblut, Defensor Particular de Agustín Castillo Pérez
¿A quién se demanda?
Agustín Castillo Pérez (imputado en proceso penal) Objeto del reclamo: Impugnación de la denegatoria de excarcelación por robo doblemente agravado por el uso de arma blanca y arma de fuego. El defensor cuestionaba que se presumió el peligro de fuga únicamente mediante parámetros abstractos (gravedad de la calificación legal, elevada pena en expectativa, imposibilidad de ejecución condicional, existencia de coimputado prófugo) sin analizar la situación personal del imputado ni considerando su consumo problemático de sustancias y episodios de alteración conductual severa. Asimismo, criticaba la falta de consideración de medidas menos lesivas propuestas por la defensa. Decisión del tribunal: La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas en la instancia. Fundamentos principales: "Tratándose de resoluciones que, como la aquí impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos." "La garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Garantías interviniente como la Alzada de apelación se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril." "Los agravios expresados por la recurrente no logran demostrar la arbitrariedad denunciada que amerite excepcionar las reglas de admisibilidad previstas normativamente para el presente." El Tribunal precisó que la regla del tercer párrafo del artículo 450 del Código Procesal Penal debe interpretarse como habilitación legal para intervenir en casos en que la Alzada de garantía revoque la decisión de primera instancia o cuando exista un agravio de naturaleza federal, ya sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o por arbitrariedad manifiesta. En el caso analizado, existía conformidad entre ambas instancias inferiores y no se advertía arbitrariedad de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.
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