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.................... S/ QUEJA

Recurso de queja por denegatoria de libertad condicional que devino abstracto por sentencia condenatoria. El Tribunal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento del recurso al haberse dictado condena con pena que vence el 31 de agosto de 2026, perdiendo virtualidad el pedido de excarcelación.

Recurso de queja Libertad condicional Excarcelacion Arbitrariedad Abstraccion del recurso Sentencia condenatoria Violencia de genero Lesiones agravadas Amenazas Ejecucion penal.

Quién demanda: Defensor Oficial departamental Francisco Morell Otamendi, en representación de Javier Alejandro Alvarez.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana que confirmó la denegatoria de excarcelación en términos de libertad condicional dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de queja cuestionando la negativa de otorgar libertad condicional a Javier Alejandro Alvarez. La defensa argumentaba arbitrariedad en la decisión por vulneración del art. 106 del CPP, sosteniendo que no se valoraron adecuadamente los informes técnicos favorables respecto del arraigo, contención familiar y conducta institucional del asistido, y que el mantenimiento de la medida de coerción contravenía los compromisos internacionales del Estado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento del recurso de queja, sin costas en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal determinó que el recurso perdió virtualidad jurídica debido a que, conforme a la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2025 en el marco del juicio abreviado, el Tribunal en lo Criminal N° 2 condenó a Javier Alejandro Alvarez a la pena de tres años y tres meses de prisión. La sentencia manifestó textualmente: "Entiendo que el recurso incoado ha perdido virtualidad pues, conforme surge de la sentencia dictada con fecha 27/11/2025 en el marco del juicio abreviado, el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana condenó a Javier Alejandro Alvarez a la pena de tres (3) años y tres (3) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con amenazas reiteradas en varias oportunidades..." Se procedió al cómputo de pena, determinándose que la sanción impuesta vencería el 31 de agosto de 2026. Con fecha 5 de febrero de 2026, la causa se radicó en el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana. El tribunal concluyó: "En función de lo expuesto, el tratamiento en esta Sede del planteo traído por la defensa -en particular, el pedido de excarcelación en términos de libertad condicional
- carece de virtualidad y resulta insustancial (art. 448 -a contrario
- del CPP)." Ambos jueces votaron por la afirmativa en las dos cuestiones planteadas, adhiriéndose el juez Kohan al voto del juez Bouchoux.

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