.................... S/ RECURSOS DE CASACION INTERPUESTOS POR FISCAL GENERAL Y PARTICULAR DAMNIFICADA
Absolución en caso de abuso sexual infantil gravemente ultrajante por deficiencias en la investigación fiscal. La Cámara confirmó la sentencia absolutoria al advertir que el Ministerio Público no garantizó la declaración de la víctima conforme protocolos vigentes, impidiendo valorar adecuadamente la prueba fundamental en delitos contra la integridad sexual.
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal y la particular damnificada (niña víctima, A.A.Q.)
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Quinteros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº2 del Departamento Judicial de Quilmes. Se solicita condenar al imputado por abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante calificado por el vínculo (artículo 119 segundo párrafo en función del cuarto párrafo inciso "b" del Código Penal), alegando que la prueba reunida acredita los hechos y que el tribunal realizó una valoración arbitraria que violó estándares internacionales de protección a niñas víctimas de violencia sexual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de casación y confirmó la sentencia absolutoria, sin costas.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara enfatizó que aunque reconoce la obligación de analizar la prueba desde una perspectiva de género y de niñez, la deficiencia medular del caso radica en la actuación del Ministerio Público Fiscal, no en el tribunal de grado:
"En el supuesto de no poder hacerlo [recibir declaración de la víctima conforme protocolos], explicar los motivos de por qué no se cuenta con dicha prueba crucial y, eventualmente, desplegar un mayor esfuerzo en la pesquisa a fin de recolectar todas aquellas fuentes que contengan los datos de prueba necesarios con el objetivo de lograr una sanción, de acuerdo a los estándares probatorios, a los responsables. Sobre este punto, es importante señalar que aplicar la perspectiva de género de ningún modo implica flexibilizar los estándares de valoración probatoria regulados en los códigos procesales indefectiblemente vinculados con los principios constitucionales puestos a favor de la parte acusada, sino que -en un carril distinto
- reclama armonizarlos con las complejidades propias de los delitos de género."
La Cámara sostuvo que el tribunal de grado explicó racionalmente los déficits de la acusación: ausencia de declaración de la víctima conforme protocolos vigentes (cámara Gesell), divergencias en los relatos referenciados por terceros, inconsistencias en las conclusiones periciales, y ausencia de evidencias físicas. Destacó que: "la capacidad de rendimiento individual de las pruebas periféricas del caso debe aumentar cuando, reiteramos, no se cuenta con la declaración de la víctima brindada de acuerdo a los protocolos vigentes."
La sentencia subraya que el tribunal no utilizó estereotipos de género para desacreditar a la víctima, sino que cuestionó que la fiscalía no garantizara que se recibiera su testimonio conforme estándares internacionales, paradójicamente vulnerando los mismos derechos que invocaba. Señaló que: "el hecho de que en ningún momento el fiscal haya explicado por qué no se le recibió declaración a la víctima, se presenta en el caso como un importante obstáculo que sella desfavorablemente la suerte de la queja."
Además, la Cámara advirtió déficits en la investigación: el examen médico se realizó un año y medio después de la radicación de la denuncia, cuando los protocolos exigen prontitud. Esto último impidió que resultados negativos de la pericia médica (ausencia de lesiones) tuvieran el peso probatorio que podrían haber tenido de haberse realizado oportunamente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: