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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condenado por robo doblemente agravado en juicio abreviado recurre la sentencia cuestionando la prueba de su participación. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al confirmar que las filmaciones de seguridad, identificación de rostros y elementos corroborantes acreditaban suficientemente la coautoría del imputado en el hecho ilícito.

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Quién demanda: María Laura Barbafina, Defensora Oficial a cargo de la Unidad de Defensa Penal N° 1 del Departamento Judicial de Necochea (en representación del condenado Román Rodrigo López).

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Necochea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestiona la valoración probatoria que sustentó la condena por robo doblemente agravado (HECHO 7). Alega arbitrariedad en la determinación de la autoría del imputado basada en registros fílmicos, sosteniendo que: (i) la identificación de personas por personal policial carece de fehaciencia por la fugacidad del momento y uso de prendas que cubrían los rostros; (ii) las cámaras internas solo registran la acción de un sujeto identificado como "el menor"; (iii) los dispositivos externos no captan la presencia ni auxilio de López en las inmediaciones del local; (iv) el registro domiciliario arrojó resultado negativo respecto a elementos vinculados al ilícito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando la condena. Román Rodrigo López fue condenado a ocho años y once meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa en el mínimo legal, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de múltiples delitos en concurso real. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la defensa presentó cuestionamientos genéricos que no censuraron adecuadamente los fundamentos del sentenciante. Respecto al análisis de la prueba: "Por el contrario, la lectura de la sentencia impugnada permite detectar que sus términos guardan coherencia y siguen un desarrollo lógico acertado, afincado en el análisis conjunto e íntegro de los elementos incorporados al expediente, que fueron elevados al rango de prueba a través del acuerdo presentado por las partes." El tribunal valoró como determinante el acta de visualización suscripta por el Sargento Rivero, quien mediante examen de videos identificó la vestimenta y fisonomía de tres sujetos que pasaron por la puerta del comercio momentos previos al ilícito, logrando capturas de pantalla con nitidez suficiente en los rostros. Respecto a la ausencia visual de López en el interior del comercio: "En mérito de lo expuesto, no puede soslayarse que las filmaciones del exterior del comercio donde sucedió el ilícito apuntaban a la puerta principal, de modo que no permitieron ver la ventana del costado -aquella que daba a la calle 552
- por la cual, de acuerdo a lo expuesto por el damnificado, ingresó uno de los autores luego de ejercer violencia sobre la reja. Bajo esa premisa, no resulta relevante que dos de los sujetos no fueran visualizados dentro del comercio, en cuanto la dinámica de los acontecimientos permite inferir válidamente que ellos se apostaron sobre el lateral, franqueando y apoyando el ingreso de su consorte sin ser vistos por las cámaras, que reitero, no llegaban a captar esa zona." El tribunal enfatizó la elocuencia de las grabaciones: "El hecho de que la cámara exterior del comercio haya captado a los tres sujetos pasando por la puerta del local a las 23:19:06 hs. y que a las 23:19:26 hs. la misma cámara permita visualizar a una de esas personas adentro de las instalaciones, resulta por demás elocuente. Ese corto lapso de tiempo entre una secuencia y otra impide concebir la ajenidad de quienes no estuvieron dentro del inmueble sino, más bien, refleja su lógico y valioso aporte en el ilícito, colaborando para que se concrete la irrupción y para el seguro despliegue del hecho delictivo." Se valoraron como corroborantes: (i) declaración de oficial de policía sobre identificación de domicilios e investigaciones que demostraban que los encartados solían agruparse para cometer ilícitos bajo modalidad de raid delictivo; (ii) contenido de redes sociales (Facebook) que evidenciaba conexión entre los imputados; (iii) registros domiciliarios que permitieron incautar prendas de vestimenta relacionadas con el hecho, examinadas posteriormente por el Sargento Rivero quien las individualizó técnicamente. Finalmente, el tribunal concluyó: "Conforme al desarrollo desplegado, concluyo en que el juzgador cumplió con una valoración global y coherente de la prueba, mediante la cual justificó de manera acertada y suficiente sus conclusiones. A la par, el recurrente priorizó un análisis fragmentado, basado más en opiniones que en argumentos, inhábil para censurar el razonamiento puesto en crisis."

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