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.................... S/ QUEJA

El Defensor Oficial interpuso queja contra la denegatoria de semilibertad para su asistido. El Tribunal de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, considerando que la garantía de doble instancia se encontraba abastecida sin vicios de arbitrariedad.

Recurso de queja Casacion Semilibertad Ejecucion de la pena Doble instancia Libertad personal Resocializacion Arbitrariedad Derechos humanos Departamento tecnico criminologico

Quién demanda: Defensor Oficial departamental, Daniel Ignacio Maria Arias Duval, en representación de Pablo Daniel Álvarez.

¿A quién se demanda?

La decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la confirmación del auto del Juzgado de Ejecución que rechazó el otorgamiento del instituto de semilibertad para Pablo Daniel Álvarez. El recurrente alegaba que la decisión de la Cámara se apartaba del dictamen favorable emitido por el Departamento Técnico Criminológico (DTC), evidenciando arbitrariedad en su fundamentación. Se aducía que se encontraban cumplidos los requisitos legales para la concesión de semilibertad y que la resolución contradecía los principios básicos de la ejecución de la pena (resocialización y progresividad).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, si bien "tratándose de resoluciones que, como aquí la impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", en el presente caso "la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al pedido efectuado por la parte." El Tribunal precisó que "la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional." Concluyó que "no se advierte liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por este carril."

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