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.................... S/ QUEJA

La defensa oficial promovió queja contra la denegación del recurso de casación que cuestionaba el rechazo a la inclusión del interno en régimen abierto de detención. El Tribunal de Casación rechazó la queja por considerar inadmisible el recurso de casación, al no encuadrar la resolución en los supuestos del artículo 450 del Código Procesal Penal.

Recurso de queja Casacion inadmisible Regimen abierto de detencion Sistema progresivo Ejecucion penal Arbitrariedad Cuestion reeditable Garantia de doble instancia Interno condenado Control casatorio

Quién demanda: Defensor Oficial de Ezequiel Ricardo Fuentes Giorno

¿A quién se demanda?

Ezequiel Ricardo Fuentes Giorno (interno condenado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inclusión del interno en el régimen abierto de detención, cuya denegación fue confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón (Sala I, legajo n° 35447).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación (Sala V) rechazó la queja interpuesta contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación. Fundamentos principales: "Interpuesta la queja ante este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 433 en su relación con el 450 y 451 del Código Procesal, es necesario que en esta instancia se analice si la decisión de la Cámara departamental, que denegó el recurso de casación, es ajustada a derecho. En primer lugar, corresponde señalar que la queja traída a esta instancia cumple con los requisitos de admisibilidad formal, en la medida en que se cumplieron las exigencias vinculadas al tiempo y forma de su interposición." "De inicio, cabe señalar que el recurso de casación cuyo tratamiento se pretende fue impetrado en los términos de los artículos 421 y 451 del C.P.P. No obstante, la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón, por la cual se confirmó el rechazo al cambio de régimen solicitado a favor de Fuentes Giorno, no encuadra en principio -tratándose de una cuestión reeditable en el tiempo
- en ninguno de los supuestos del artículo 450 del C.P.P." "Sin perjuicio de ello, su estrecha vinculación con el sistema progresivo que se encamina hacia la libertad del condenado, permite -excepcionalmente
- activar el control casatorio, cuando se presente una evidente situación de arbitrariedad o gravedad institucional. En el supuesto de autos la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Alzada local se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril."

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