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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La defensa de Héctor Alejandro Benítez interpuso recurso de casación contra la confirmación de la denegatoria del sobreseimiento en etapa preliminar. El Tribunal de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de arbitrariedad manifiesta, confirmando que ambas instancias resolvieron en igual sentido.

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Quién demanda: Los Defensores Particulares de Héctor Alejandro Benítez, Marcelo Gastón Mendoza y Diego Ezequiel Matías Ortiz.

¿A quién se demanda?

La decisión confirmatoria de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la confirmación de la denegatoria del sobreseimiento del imputado, solicitando el sobreseimiento conforme al artículo 323 del CPP, alegando que el Agente Fiscal archivó las actuaciones por ausencia de plataforma fáctica y que se vulnera el principio constitucional y convencional de inocencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal declaró mal concedido e inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: "De lo expuesto deriva que corresponde a la Cámara de Apelación y Garantías revisar lo relativo a la petición de sobreseimiento cuando esta ocurriera en la etapa preliminar al juicio. Ello implica que se trata de decisiones que están alcanzadas por la garantía de la doble instancia. Este Tribunal, entonces, estará habilitado a intervenir solo en aquellos supuestos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia -por aquello de que se trata de un auto procesal importante-, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido o alcance de una norma constitucional, o porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido." "Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Garantías interviniente como la Alzada de apelación se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril." "En efecto, los agravios expresados por los recurrentes no logran demostrar la arbitrariedad denunciada que amerite excepcionar las reglas de admisibilidad previstas normativamente para el presente, y que fueron señaladas en los párrafos precedentes."

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