.................... S/ QUEJA
Recurso de queja por rechazó de casación en causa por abuso sexual agravado. El Tribunal de Casación rechazó la queja al considerar que el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible por la Cámara de Apelación local, ya que la resolución impugnada no encuadra en los supuestos del artículo 450 del Código Procesal Penal.
Quién demanda: El defensor particular de Franco Ariel Torres (a través del recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial San Isidro).
¿A quién se demanda?
El Estado, cuestionando la decisión de la Cámara local que rechazó el recurso de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El defensor cuestionaba: (i) la falta de debida asistencia durante la Cámara Gesell; (ii) la nulidad del acto por violación al protocolo de la resolución 903/12 de la Suprema Corte de Buenos Aires por preguntas inductivas; (iii) la carencia de sustento de la acusación fiscal; (iv) el cambio de calificación legal, argumentando que los hechos encuadrarían exclusivamente en el artículo 119 primer párrafo del Código Penal; y (v) subsidiariamente, solicitaba el cambio de calificación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó la queja interpuesta, confirmando la decisión de la Cámara local que había declarado inadmisible el recurso de casación.
Fundamentos principales de la decisión:
"En función de ello -y atento a las características del caso concreto-, el resolutorio que confirma el rechazo a la nulidad y al cambio de calificación penal solicitados, no encuadra en ninguno de los supuestos estipulados por el art. 450 del ritual, en tanto no tiene efectos que determinen su definitividad, circunstancia que impide que este Tribunal de Casación intervenga como órgano intermedio, dado que el supuesto no pone fin a la causa, no impide su continuación, ni provoca un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata."
"En efecto, si bien los agravios defensistas se vinculan con la pretensa afectación de principios constitucionales y ello podría engendrar una cuestión federal, lo cierto es que -en el caso
- el fallo impugnado exhibe fundamentos de derecho no federal suficientes (cfr. arts. 106 y 210 del CPP), de modo que no se verifica la relación directa e inmediata entre la normativa federal invocada y lo resuelto sobre el punto."
El Tribunal concluyó que no se presentaba una situación de evidente arbitrariedad o gravedad institucional que activara por vía de excepción el control casatorio, y que aunque la resolución confirmaba el rechazo del sobreseimiento en etapa preliminar, tal pedido venía aunado y era derivación del planteo de nulidad efectuado por la defensa.
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