.................... S/ QUEJA
El Defensor Oficial cuestionó el rechazo al cambio de régimen abierto para un condenado, alegando arbitrariedad en la sentencia de cámara. El Tribunal de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, considerando que la materia es reeditable en el tiempo y no se acreditó arbitrariedad o gravedad institucional.
Quién demanda: Daniel Ignacio María Arias Duval, Defensor Oficial Departamental.
¿A quién se demanda?
Joaquín Fabián Acevedo (condenado cuyo cambio de régimen fue denegado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La queja cuestiona la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores, que confirmó el auto del Juzgado de Ejecución denegando el ingreso de Acevedo en el régimen abierto. Se arguye que la resolución de cámara se apartó del dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico, mostrando evidente arbitrariedad, y que los requisitos legales para acceder al régimen abierto se encuentran cumplidos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.
Fundamentos principales:
"En primer lugar, corresponde señalar que la queja traída a esta instancia cumple con los requisitos de admisibilidad formal, en la medida en que se cumplieron las exigencias vinculadas al tiempo y forma de su interposición. Asimismo, ingresando al análisis de lo resuelto por el a quo, en la medida en que el recurso de casación ha sido correctamente declarado inadmisible, corresponde rechazar también la queja que cuestiona tal decisión."
"En efecto, la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores, por la cual se confirmó el rechazo al cambio de régimen solicitado en favor de Joaquin Fabian Acevedo, no encuadra en principio -tratándose de una cuestión reeditable en el tiempo-, en ninguno de los supuestos del artículo 450 del C.P.P. Sin embargo, su estrecha vinculación con el sistema progresivo que se encamina hacia la libertad del condenado, permite -excepcionalmente
- activar el control casatorio, cuando se presente una evidente situación de arbitrariedad o gravedad institucional."
"Ahora bien, no sobra decir que en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Alzada de apelación se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos a estudio, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril."
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