.................... S/ QUEJA
El Defensor Oficial de Jorge Gabriel Saraceni interpuso queja contra la denegatoria del recurso de casación que cuestionaba la negación de salidas transitorias en el régimen semiabierto. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso casatorio, considerando que no existía arbitrariedad ni gravedad institucional que activara el control casatorio, al haber existido doble conforme en las instancias previas.
Quién demanda: Defensor Oficial de Jorge Gabriel Saraceni
¿A quién se demanda?
El Juzgado de Ejecución N° 2 y la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón (a través de la queja dirigida contra la denegatoria del recurso de casación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitaba la admisión del recurso de casación y el otorgamiento de salidas transitorias para el penado Jorge Gabriel Saraceni, quien se encontraba alojado en régimen semiabierto. El defensor argumentaba que la negación de las salidas transitorias vulneraba los principios de progresividad y reinserción social, afectando la igualdad y dignidad del interno, y que la exigencia de transitar previamente por el régimen abierto configuraba trato cruel e inhumano.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por el Defensor Oficial debido a la inadmisibilidad del recurso de casación incoado, con costas en la instancia. La Sala V del Tribunal de Casación Penal confirmó que no existían circunstancias que permitieran la apertura de la instancia casatoria.
Fundamentos principales de la decisión:
El Juez Bouchoux, cuyo voto fue acompañado por el Juez Kohan, expresó:
"Dicho lo anterior, la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantía revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido."
"Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la alzada local se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril."
El tribunal sostuvo que aunque las resoluciones que deniegan o limitan la libertad personal requieren un doble conforme, conforme a los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el presente caso tal garantía se encontraba satisfecha al haber pronunciarse ambas instancias en similar sentido. Sin embargo, señaló que tratándose de etapa de ejecución, la Cámara podría intervenir cuando exista arbitrariedad manifiesta o cuestiones de naturaleza federal, supuestos que no se presentaban en el caso.
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