.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación casó la decisión de la Cámara de Apelación y revocó la medida cautelar, considerando que el Fiscal no demostró la irreparabilidad del gravamen requerida para habilitar el recurso de apelación.
Quién demanda: Defensor Particular Juan Pablo Rosello en representación de Adolfo Carlos Rodríguez (imputado).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Necochea (por la decisión que revocó el auto de primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación contra la resolución de la Cámara que, por mayoría, revocó el auto del Juzgado de Garantías que rechazaba la prisión preventiva, disponiendo finalmente la privación de libertad cautelar de Rodríguez imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c, Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación casó el pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Necochea, manteniendo lo dispuesto por el Juzgado de Garantías N°2 departamental, revocando así la prisión preventiva del encausado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sentó como premisa fundamental que, tratándose de resoluciones que deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme conforme lo establecen los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este contexto, expresó: "Entiendo pertinente señalar que la decisión que decreta la prisión preventiva del imputado aparece como un auto procesal importante, y es por ello que exige la disponibilidad de un recurso que permita su revisión (cf. Comisión Interamericana, Informe 55/97). Este Tribunal, entonces, estará habilitado a intervenir solo en aquellos supuestos en los que la Alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia -por aquello de que se trata de un auto procesal importante-." El núcleo central de la decisión se encuentra en la invalidez de la apertura de la instancia recursiva. El Tribunal consideró que la Cámara incurrió en un error de alcance determinante al admitir el recurso de apelación fiscal. Al respecto, señaló: "Entiendo que el temperamento adoptado por el voto mayoritario de la alzada local no puede confirmarse, toda vez que el fundamento esgrimido resulta insuficiente para habilitar la apertura de esa instancia jurisdiccional. Entiendo pertinente señalar que conforme lo establece el art. 422 de la normativa ritual, las posibilidades de impugnación del representante del Ministerio Público Fiscal derivan de la autorización que la ley otorga a esa parte en determinados supuestos. A su vez, en virtud del art. 439 del CPP, el recurso de apelación procede únicamente contra las decisiones que expresamente se declaren apelables o que causen gravamen irreparable." Finalmente, concluyó enfáticamente que: "En concreto, el código de rito no prevé expresamente recurso de apelación para la parte acusadora contra la resolución del juez de garantías que no hace lugar al pedido de prisión preventiva de un imputado. Por lo demás, la fiscalía no ha demostrado la irreparabilidad del gravamen que alega o la probabilidad de frustración del proceso, dado que la investigación puede continuar sin dificultades de la forma en que se encuentra. Por otro lado, es necesario señalar que el pedido de prisión preventiva es esencialmente reeditable en el tiempo conforme los avances del proceso y la recolección de elementos de prueba." Cabe destacar que el Tribunal reconoció explícitamente la disidencia de la Jueza Almeida en la Cámara, quien sostuvo que "la resolución impugnada no impide de manera alguna la incorporación de nuevos elementos ni la realización de diligencias pendientes, dado que la investigación puede continuar con el causante en libertad, no habiendo demostrado la fiscalía la irreparabilidad del gravamen que alega o la probabilidad de frustración del proceso", criterio que finalmente prevaleció en Casación.
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