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.................... S/ QUEJA

Recurso de queja contra denegación de inclusión en régimen abierto de detención. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, al no verificarse arbitrariedad o gravedad institucional que justificara la apertura del control casatorio.

Recurso de queja Recurso de casacion Regimen abierto de detencion Ejecucion penal Arbitrariedad Admisibilidad Sistema progresivo Garantia de doble instancia Cuestiones reeditables Control casatorio

Quién demanda: El defensor particular Miguel Ángel Racanelli, en representación del penado Fernando Adrián Fernández.

¿A quién se demanda?

Contra la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión de Fernando Fernández en el régimen abierto de detención. El defensor impugnó mediante recurso de casación el auto dictado por el Juzgado de Ejecución Penal que denegó la solicitud, confirmado posteriormente por la Cámara local. Ante la denegación del recurso de casación, interpuso queja ante el Tribunal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta, con costas en esta instancia, por entender que el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "Interpuesta la queja ante este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 433 en su relación con el 450 y 451 del Código Procesal, es necesario que en esta instancia se analice si la decisión de la Cámara departamental, que denegó el recurso de casación, es ajustada a derecho." Continuó expresando: "la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial La Matanza, por la cual se confirmó el rechazo al cambio de régimen solicitado a favor de Fernando Fernández, no encuadra en principio -tratándose de una cuestión reeditable en el tiempo
- en ninguno de los supuestos del artículo 450 del C.P.P. Sin perjuicio de ello, su estrecha vinculación con el sistema progresivo que se encamina hacia la libertad del condenado, permite -excepcionalmente
- activar el control casatorio, cuando se presente una evidente situación de arbitrariedad o gravedad institucional." Finalmente concluyó: "En el supuesto de autos la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la alzada local se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril."

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