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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Defensa oficial impugnó por casación la revocatoria de salidas transitorias para condenado por homicidio en ocasión de robo. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la validez constitucional del art. 100 inc. 6 de la Ley 12.256, que prohíbe salidas transitorias para este delito.

Recurso de casacion Salidas transitorias Homicidio en ocasion de robo Inconstitucionalidad Art. 100 inc. 6 ley 12.256 Igualdad Readaptacion social Ejecucion penal Bloque de constitucionalidad Razonabilidad normativa

Quién demanda: Defensora Oficial en representación de Sebastián Alejandro Soto.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial San Isidro que revocó el otorgamiento de salidas transitorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la validez constitucional del art. 100 inc. 6 de la Ley 12.256 (texto según ley 12.543) que impide conceder salidas transitorias a los condenados por homicidio en ocasión de robo (art. 165 del Código Penal), por considerarlo contrario a los principios de igualdad y racionalidad normativa, así como incompatible con las obligaciones de readaptación social establecidas en tratados internacionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, confirmando la validez constitucional de la norma cuestionada y manteniendo la prohibición de salidas transitorias para este delito. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Bouchoux, en voto mayoritario acompañado por Kohan, señaló que si bien el condenado cumplía materialmente con los requisitos de los arts. 146 y 147 de la Ley 12.256 para acceder a salidas transitorias (requisitos temporal y conductal, participación en talleres, finalización de niveles educativos, domicilio apto, dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico), la norma cuestionada opera como "obstáculo dirimente" a su otorgamiento. En cuanto al análisis de constitucionalidad, el tribunal sostuvo: "las normas de las que derivan los lineamientos sobre el proceso de ejecución de las penas son de orden constitucional y convencional, superior al orden legal en el que se encuentra regulado el art. 100 de la Ley 12.256 (texto según ley 12.543) y por esa razón será esta norma la que deberá analizarse en el caso concreto a la luz del bloque constitucional". Sin embargo, concluyó que "la disposición del artículo 100 inciso 6 de la Ley 12.256 -texto según ley 12.543-, en relación con el artículo 165 del Código Penal, considerada a la luz de las normas constitucionales que consagran el principio de igualdad (art. 16, CN) y el de readaptación social (arts. 5.6 de la C.A.D.H. y 8.3 del P.I.D.C.P.) no resulta, en el caso concreto, censurable". El tribunal fundamentó la razonabilidad de la prohibición en que "se funda en la gravedad del delito objeto de condena y por ello no es especialmente problemático", considerando que el homicidio en ocasión de robo es "un delito especialmente grave" que prevé pena de 10 a 25 años de prisión. Además, precisó que "los egresos anticipados no son un derecho absoluto, de lo que deriva que pueda -en ciertos casos
- intensificarse razonablemente el tratamiento resocializador -aun con la exclusión de las salidas transitorias-" y que "existen otros institutos que -en principio
- permiten que el penado avance en un tratamiento resocializador". El tribunal citó el precedente del Juez Lázzari para sostener que "la liberación anticipada sujeta a una serie de condiciones es una de las formas que eventualmente pueden ser útiles para la finalidad de la resocialización, pero también puede frustrarla. No es el único medio, ni necesariamente el adecuado en todos los casos".

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