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SCANDALITTA CARLOS LUIS C/ KROTTER FERNANDO IVAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito cuyo vehículo estacionado resultó impactado. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al hacer lugar a la excepción de transacción, descartando la alegación de lesión por considerar que en acuerdos transaccionales no resulta aplicable este vicio. ---

1. danos y perjuicios 2. accidente de transito 3. transaccion 4. vicio de lesion 5. principio dispositivo 6. congruencia procesal 7. asimetria negocial 8. acuerdo extrajudicial 9. rescision 10. res dubia

Quién demanda: Carlos Luis Scandalitta

¿A quién se demanda?

Fernando Iván Krotter, Luis Alberto Schaffner, Sergio Bernardo Di Mateo, El Progreso Seguros S.A. y La Perseverancia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el día de mayo de 2018, a las 10:35 hs, en la intersección de calles Rivas y Belgrano de Coronel Suárez, en el que vehículos Fiat Fiorino y Fiat Spazio impactaron contra la pick up Chevrolet S10 del actor, que se encontraba correctamente estacionada. El actor alegaba que la suma de $ 27.000 percibida mediante acuerdo extrajudicial con El Progreso Seguros representaba una notoria desproporción frente al daño real, siendo inferior al 42% de los perjuicios estimados. Sostenía que no medió verdadera libertad negocial dado que el vehículo constituía su herramienta de trabajo (lavandería y reparto) y que la asimetría estructural entre un particular y una compañía aseguradora había viciado el consentimiento.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al hacer lugar a la excepción de transacción opuesta por Krotter y El Progreso Seguros, reconociendo la validez del recibo de fecha 18 de julio de 2018 por el cual Scandalitta manifestó haber recibido $ 27.000 "de todo concepto y rubro indemnizatorio". La Cámara confirmó esta decisión en todos sus términos. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la lesión jamás fue invocada en la demanda original, siendo que el actor únicamente cuestionó el carácter "parcial" del acuerdo transaccional. En tal sentido, afirmó: "Esta sola reflexión es suficiente para confirmar la sentencia, aunque por otros motivos, dado que la lesión nunca fue invocada y su abordaje transgrede el principio dispositivo y a la congruencia (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 CPCC)". Asimismo, sostuvo que la lesión no es susceptible de declararse de oficio: "lo que está absolutamente fuera de debate es que no es susceptible de declararse de oficio ya que la acción solo corresponde al lesionado o sus herederos (v. art. 332 in fine). En nuestro derecho, a diferencia de otras legislaciones -
- como por ejemplo la alemana (art. 138 B.G.B.)--, la lesión no compromete un interés público que justifique la nulidad absoluta del acto." Respecto a la aplicabilidad del vicio de lesión en transacciones, la Cámara expresó: "la viabilidad del vicio de lesión en el contexto de un acuerdo transaccional es altamente opinable, desde que no es requisito la equivalencia de los sacrificios recíprocos. Es irrelevante, por cierto, que se la considere o no un contrato aleatorio, por cuanto la solución no habría de variar. Siendo que la res dubia es de la esencia de la transacción -en tanto constituye un negocio jurídico destinado a eliminar la incertidumbre existente respecto de una relación jurídica y a fijar definitivamente los derechos de las partes-, mientras exista reciprocidad de sacrificios carece de relevancia la magnitud de éstos, así como su equivalencia o desigualdad". Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "al no ser requisito de la transacción la equivalencia de los sacrificios recíprocos, ella no puede fundar la impugnación por causa de lesión" (CSJN, "Kestner S.A.C. v. YPF Sociedad del Estado s/ ordinario", 5/4/1994, Fallos 317:263). Finalmente, la Cámara concluyó: "El apelante cayó seducido por la iniciativa de la sentencia que, aunque con la mejor de las voluntades, fue una deriva desacertada. La lesión terminó así convertida en un salvavidas de plomo: el memorial se pierde obstinada e inútilmente en demostrar los presupuestos de un vicio extraño a la litis, porque en rigor de verdad jamás fue siquiera sugerido en la demanda, ni posteriormente." ---

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