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CREDIL SRL C/ IUN ANA RAQUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL apelò una sentencia de cobro ejecutivo por incumplimiento de pagaré. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia, ajustando el cálculo de intereses compensatorios a la tasa activa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires y rechazando los intereses moratorios adicionales solicitados.

Cobro ejecutivo Pagare a dia fijo Intereses compensatorios Intereses punitorios Tasa activa de descuento Banco de la provincia de buenos aires Derechos del consumidor Ley de defensa del consumidor Control judicial de clausulas abusivas Mora

Quién demanda: CREDIL SRL

¿A quién se demanda?

IUN, ANA RAQUEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por incumplimiento de pagaré con vencimiento a día fijo, por capital de $60.909,10, más intereses compensatorios y moratorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente la apelación y modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que la ejecución continúe por el capital insoluto resultante del siguiente cálculo: capital puro prestado de $67.000 más gastos e intereses compensatorios pactados, siempre que no superen en su conjunto 1 vez la tasa activa de descuento a 30 días para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, descontados los pagos parciales realizados. Se rechazó la adición de intereses moratorios adicionales a los punitorios ya pactados. Fundamentos principales: "En lo que interesa destacar del sub lite, la Sra Juez a-quo mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago al acreedor Credil S.R.L. del capital adeudado de $60.909,10 con más los intereses indicados en el Considerando VI. Contra este pronunciamiento se alza Credil S.R.L., mediante el recurso de apelación interpuesto... El aquí apelante se agravia en cuanto a la morigeración de los intereses compensatorios, como así también del rechazo de los intereses moratorios solicitados en demanda." La Cámara estableció que "en causas como la presente en las que están involucradas cuestiones atinentes al derecho de los consumidores, el juez o la jueza puede indagar más allá de los aspectos formales del título", citando la doctrina de la Suprema Corte provincial en causa "Asociación Mutual Asís" (C. 121.684, sent. del 14-VIII-2019), que sostuvo que la Ley de Defensa del Consumidor "flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio" y que "la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor". En materia de intereses, el tribunal precisó que "los intereses compensatorios son aquellos que se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital ajeno... Por el contrario, la idea de interés punitorio se asocia a la existencia de una pena privada, de una sanción a través de la imposición de intereses agravados, con virtualidad suficiente para compeler al deudor a cumplir la obligación y para sancionarlo en caso de que no ajuste su conducta a lo debido." Respecto a la cláusula de intereses en el pagaré a día fijo, la Cámara estableció que "la ley considera no escrita la cláusula de intereses compensatorios (arts. 5 y 52 dec. ley cit.), accesorios que de todos modos se consideran incluidos en el monto del pagaré." Consecuentemente, "corresponde entonces que al capital puro efectivamente prestado de $67.000 le sean reconocidos los intereses compensatorios pactados, hasta la mora, considerándose prudente y razonable respetar la tasa convenida de estos, siempre que su cálculo final, incluyendo los gastos, no supere por todo concepto en 1 vez la tasa activa de descuento a 30 días para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires." Finalmente, respecto a los intereses moratorios, la Cámara concluyó que "de la lectura que surge del titulo en ejecución, se observa que la no cancelación en fecha de vencimiento dará lugar a un interés punitorio equivalente al 50% de los intereses compensatorios pactados en concepto de penalidad por mora... Ello conlleva a concluir que este caso en particular, habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados antes analizados, por efecto de la expresa pretensión en el contrato mutuo que ha dado lugar al título base de la ejecución."

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