DELVALLE IVANA LORENA C/ LUCERO LEONARDO MARTIN S/ ALIMENTOS
Madre demandó el pago de cuota alimentaria completa y multa por incumplimientos reiterados. La Cámara rechazó la apelación por deficiencia en la fundamentación del recurso, considerando que los incumplimientos ya habían sido reconocidos y sometidos a plan de pago judicial.
Quién demanda: Delvalle Ivana Lorena (madre de la niña alimentista)
¿A quién se demanda?
Lucero Leonardo Martin (alimentante) y Marketing Trade Service S.A. (su empleadora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La apelante recurre contra la resolución del 10/3/2026 que desestimó la imposición de multa solicitada a la empleadora por incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria. La demandante cuestiona que se haya excluido erróneamente los rubros "Incremento N/R Acdo", "Antigüedad S/ Incr N/R Acdo" y "Presentismo S/ Incr N/R Acdo" del cálculo de la cuota, la cual fue fijada al treinta por ciento (30%) de todo lo que por cualquier concepto perciba el alimentante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 10/3/2026, rechazando la apelación con costas a la apelante vencida. El rechazo se fundamentó en la insuficiencia técnica del recurso, que no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 260 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "La expresión de agravios debe ser una crítica concreta y razonada 'de' y 'con' el fallo apelado. Es decir, una articulación fundada de los errores del pronunciamiento. De esta manera, y en cumplimiento de ello, el embate sujeto a análisis no reúne esos recaudos al comportarse como un comentario de actuaciones pretéritas, sin añadir conceptos impugnaticios propios o que representan una mera disconformidad con lo resuelto." "El escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas ya que si bien el gravamen que legitima la apertura de la segunda instancia supone la existencia de un perjuicio, éste, para llegar al ámbito conceptual de agravio, debe provenir de errores de la sentencia. De ahí que el recurso debe encaminarse a la demostración de esos errores, a través de una crítica concreta, esto es precisa, dirigida a los errores que se consideren desarrollados en el fallo impugnado." "En síntesis, ninguno de los agravios reseñados logra conmover el fundamento decisivo de la resolución recurrida -la existencia de un reconocimiento y plan de pago judicialmente ordenado respecto de la deuda originada en la indebida exclusión de conceptos-, limitándose la apelante a reiterar posiciones ya sostenidas en la instancia de grado o a formular consideraciones genéricas sobre la naturaleza de la multa, sin demostrar el error que se atribuye al fallo."
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