B M F C/ F M D L A S/ PLAN DE PARENTALIDAD
Padre apela rechazo de régimen de comunicación provisorio con su hija. La Cámara confirma la decisión al considerar que la niña carece de disponibilidad afectiva para la revinculación y que el tratamiento terapéutico individual constituye la medida adecuada por el momento.
Quién demanda: B M F (progenitor/padre)
¿A quién se demanda?
F M D L A (progenitora/madre)
Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución que rechazó la fijación de un régimen de comunicación provisorio entre el padre y su hija P, y ordenó la continuidad del tratamiento terapéutico individual de la niña.
Decisión del tribunal: La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la resolución de primera instancia que rechazó el establecimiento de un régimen de comunicación provisorio.
Fundamentos principales:
"En precedentes similares esta Sala ha sostenido que el único límite que encuentra el derecho de comunicación del niño con sus progenitores, parientes y terceros con interés legítimo está dado por su interés superior, de modo que, si tal contacto lo afecta en su moral, desarrollo físico o psíquico, deberá restringirse, limitarse o suspenderse, según la gravedad del caso."
"De una valoración integral de las constancias incorporadas a la causa se advierte que la decisión recurrida encuentra adecuado sustento en los elementos de prueba reunidos durante el proceso, los cuales permiten concluir que, al momento de su dictado, no se encontraban reunidas las condiciones necesarias para disponer, con carácter cautelar, la implementación de un régimen de comunicación entre el actor y su hija, sin comprometer el interés superior de esta última."
"La perito psicóloga del Cuerpo Técnico Auxiliar del Juzgado, en el informe presentado el 21-IV-2026, señaló que P no mantiene contacto con su progenitor desde aproximadamente los 5 años de edad, ratificó su negativa a revincularse con él y exteriorizó sentimientos de abandono y reproches por su ausencia, identificando a la actual pareja de su madre como su figura paterna... no se advertía en la niña una disponibilidad afectiva que posibilitara la vinculación pretendida."
"En tal sentido, la implementación de mecanismos de acercamiento -ya fueren contactos terapéuticamente asistidos, videollamadas u otras modalidades propuestas por el apelante
- no sólo carecía de sustento en las recomendaciones técnicas obrantes en la causa, sino que podía traducirse en una intervención prematura, incompatible con los tiempos y necesidades actuales de la niña."
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