BAUDRIZ STEFANIC EMILIANO C/ IUQUELSON LEONEL IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) *E*
Colisión entre motocicleta y taxi en La Plata por infracción semaforal. La Cámara confirmó la condena a $ 5.300.000 por daños y perjuicios, rechazando los cuestionamientos sobre responsabilidad objetiva y montos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Emiliano Baudriz Stefanic Demandado: Leonel Ignacio Iuquelson (conductor del taxi) y La Nueva Cooperativa de Seguros (citada en garantía) Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de colisión vehicular ocurrida el 31 de marzo de 2017 en la intersección de calles 8 y 50 de La Plata, que provocó fractura del quinto metacarpiano con desplazamiento de pequeños fragmentos óseos. Decisión del tribunal: La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado y a la aseguradora a abonar $ 5.300.000 más intereses, rechazando los recursos de apelación presentados por ambas partes. Fundamentos principales: "El magistrado de origen con apoyo en las constancias de la IPP 012633-17/00, dictamen pericial mecánico de fs. 155, y en la declaración de rebeldía del demandado, consideró que el demandado cruzó la intersección del lugar antes citado infringiendo la señal lumínica que en la ocasión guiaba el tránsito vehícular." "Desde la subsunción normativa indicada y desde el factor de atribución que habita en la norma escogitada para tal subsunción, el camino imputativo es siempre objetivo y solo se debe probar por el damnificado el daño sufrido y el nexo causal adecuado de tal daño con el riesgo o vicio de la cosa propiedad o bajo la guarda del demandado. Resta probar a este, si quiere liberarse de la responsabilidad que lo alcanza en principio, un obrar de la víctima o de un tercero que interrumpa en forma total o parcial aquel nexo causal." "Para eximirse de responsabilidad objetiva, ya se total o parcialmente, es menester se acompañe al proceso prueba fehaciente e indubitable que acredite la defensa ensayada por el demandado, lo que no ha ocurrido en el 'sub lite'. El demandado y la citada en garantía debieron invocar y acreditar alguna causal exonerativa en su contestación de demanda para liberarse de su responsabilidad, conducta procesal que no resultó cumplida por aquellos." "Esta Sala III ha señalado en numerosas oportunidades que el derecho a la integridad física tiene raigambre constitucional y su menoscabo o lesión, ocasione o no, un daño económico debe ser indemnizada. Y con prescindencia de que la lesión provoque alguna consecuencia incapacitante, como ocurre en el 'sub lite', ello importa una agresión a la integridad física y un menoscabo a la plenitud y bienestar corporal del sujeto agredido que debe ser indemnizada."
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