FINANPRO SRL C/ PEDROZO ZULEMA DEL CARMEN S/ COBRO EJECUTIVO
FINANPRO SRL apela sentencia de cobro ejecutivo contra Pedrozo Zulema del Carmen por capital de $750.000. La Cámara modificó la sentencia admitiendo los intereses y capitalización convenidos, condicionados a que el cálculo final no supere 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO SRL
Demandado: PEDROZO ZULEMA DEL CARMEN
Objeto de la demanda: Ejecución de un crédito por cobro ejecutivo por capital de $750.000 más intereses.
Decisión del tribunal: La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia del 19/03/2026. Se admitió la apelación de FINANPRO SRL respecto a la morigeración de intereses y el rechazo de la capitalización, permitiendo que ambos sean cobrados conforme a lo pactado, con la condición de que el cálculo final no supere 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales:
"En primer lugar, al haber sido expresamente pactada la capitalización por las partes, se conforma con lo dispuesto por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que dispone que se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses, de manera tal que la aludida capitalización deberá efectivizarse en forma semestral (art. 770 inc. a cit.)."
"En lo atinente al concreto ejercicio de la facultad morigeradora por parte del Sr. Juez de la instancia, asiste razón al recurrente en el sentido que el ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses, al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767 Cód. Civ. y Com.). Empero -valga resaltarlo
- tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771 Cód. Civ. y Com.), a lo que corresponde sumar la siempre presente potestad de revisar los pactos que resulten violatorios de normas de orden público, importen un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral o las buenas costumbres."
"En tal inteligencia, con las dificultades que entraña realizar de modo apriorístico un cálculo morigerador, se considera que, de acuerdo a las constancias de la causa, resulta prudente y razonable respetar la tasa convenida y su capitalización, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos."
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