FLEICHER DARIAN HORACIO C/ DIAZ LUIS MARCELO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios donde se discutió la tasa de interés y fecha de cómputo aplicables al capital adeudado de $2.555.500. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció que debe aplicarse la tasa activa bancaria más alta desde la mora (19/11/2020 y 27/8/2021) hasta la sentencia, y luego IPC más 6% anual.
Quién demanda: Darian Horacio Fleicher (profesional acreedor de honorarios)
¿A quién se demanda?
Luis Marcelo Díaz (ejecutado deudor de honorarios)
Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de honorarios por servicios profesionales regulados en $ 2.555.500 ($ 2.000.000 por trabajos en primera instancia más $ 555.500 por actuaciones en segunda instancia)
Decisión del tribunal: La Cámara admitió parcialmente la apelación del ejecutante. Modificó la sentencia de grado respecto de:
- La tasa de interés aplicable desde la mora hasta la sentencia: cambió del 6% anual a la tasa activa más alta que cobran los bancos conforme la reglamentación del B.C.R.A.
- Las fechas de inicio del cómputo de intereses: retrotrajo al 19/11/2020 para los estipendios de primera instancia y al 27/8/2021 para los de segunda instancia
- Confirmó la actualización por IPC más 6% anual desde la sentencia de grado (13/4/2026) hasta el efectivo pago
Fundamentos principales:
"Al respeto, cabe destacar que el régimen de intereses sobre honorarios profesionales regulados judicialmente reviste carácter de orden público en el marco del ordenamiento arancelario provincial. En efecto, el art. 54 del decreto-ley 8904/77 establece con precisión tanto la oportunidad en que los honorarios deben ser abonados como la tasa de interés aplicable ante la mora del obligado. Se trata de una norma imperativa que no admite disponibilidad de las partes ni modulación por vía de mecanismos alternativos de actualización que operen sobre períodos ya regidos por aquella."
"En ese contexto, la tasa del 6 % anual guardaría razonabilidad en combinación con la aplicación del IPC. Al no aplicarse este último desde la mora, la tasa morigerada deviene injustificada y lesiva del derecho de propiedad del acreedor."
"Tiene dicho en forma reiterada la Corte provincial que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contemplado por la norma."
"En la especie importa destacar que la regulación dictada el 3/11/2020 en los autos principales 'DÍAZ Luis Marcelo c/ PASCUAL Juan José s/ Interdictos' cuantificó los estipendios del Dr. Fleicher en la suma de $ 2.000.000 más aportes. Esta tarifación que fue apelada por el profesional beneficiario, fue finalmente confirmada por esta Alzada (v. resol. del 2/8/2020), procediendo a la regulación de honorarios por los trabajos realizados ante este Tribunal en la suma de $ 555.500. En función de lo expuesto, resulta aplicable la indicada doctrina legal de la Suprema Corte provincial que prescribe retrotraer los efectos a la fecha de la resolución recurrida."
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