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CREDIL SRL C/ ABASOLO BARRAGAN LUIS OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL ejecutó a su deudor por cobro de mutuos celebrados con tasas de interés extremadamente elevadas (639,28% y 807,25% TEA). La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y eliminó el tope de morigeración de intereses compensatorios, permitiendo liquidar los intereses pactados sin límite máximo y reconociendo los punitorios con restricción solo al cálculo final.

Cobro ejecutivo Intereses usurarios Tasas de interes extremadamente elevadas Morigeracion de accesorios Libertad de contratacion Orden publico Buenas costumbres Capitalizacion de intereses Clausula penal moratoria Inflacion y depreciacion monetaria

Quién demanda: Credil SRL

¿A quién se demanda?

Luis Oscar Barragan Abasolo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de dos mutuos por $100.000 y $250.000, con capital más intereses compensatorios y punitorios pactados en pagarés. Los intereses compensatorios presentaban tasas de 639,28% y 807,25% TEA, con CFT de 981,96% y 1274,95%.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la apelación de Credil SRL y se modificó la sentencia de primera instancia eliminando el tope de morigeración de intereses compensatorios. Se ordenó liquidar: a) capital puro más gastos e intereses compensatorios pactados desde el libramiento de cada pagaré hasta la fecha de mora, sin tope; b) intereses punitorios sobre el saldo insoluto desde las fechas de mora hasta el pago efectivo, con el límite establecido en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: "El ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767, Cód. Civ. y Com.), pero tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771, Cód. Civ. y Com.; art. 37 de la ley 24.240)." "En orden a lo anterior, la facultad de morigeración tiene sustento normativo, lo cual descarta un ejercicio inconstitucional de funciones legislativas y vulneración de la división de poderes. Ese proceder, de otra parte, no infringe el principio de congruencia ni compromete la imparcialidad. Basta recordar que, según ha precisado la Corte provincial, cuando las tasas convenidas conducen a resultados incompatibles con las exigencias de la moral y buenas costumbres, la carencia de impugnación no obsta a su morigeración pues es una regla subordinante del derecho que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres." "Sobre ese piso de marcha y valorando especialmente la fecha de constitución del crédito reclamado en estos obrados, ya no puede mantenerse el criterio adoptado por esta Sala en casos análogos consistente en una morigeración apriorística de los accesorios pactados por las partes en los instrumentos base de la ejecución, por lo que, sin desconocer las amplias facultades jurisdiccionales al respecto, no debe fijarse un tope a los intereses compensatorios solicitados por el recurrente." El Tribunal reconoció que "el sostenido agravamiento de la depreciación de la moneda nacional no puede ser ignorado a los fines de propender a una justa composición de los conflictos sometidos a decisión judicial." Respecto de los intereses punitorios, la Cámara rechazó el planteo de la apelante de incluirlos sin límite, manteniendo que son materia de cláusula penal moratoria sujeta a control de proporcionalidad conforme arts. 771 y 794 del Código Civil y Comercial.

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