RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA C/ ARROYO JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda por cobro ejecutivo de $60.000 con intereses. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y admitió la capitalización de intereses convenida conforme al artículo 770 inciso a) del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: María Alejandra Rodríguez
¿A quién se demanda?
José Luis Arroyo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital puro de $60.000, más intereses compensatorios pactados desde el 10 de enero de 2020 hasta la fecha de mora (10 de febrero de 2020), y a partir de dicha fecha, intereses moratorios y punitorios, solicitando expresamente la capitalización de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación modificó la sentencia de primera instancia de fecha 9 de diciembre de 2025 y dispuso que los intereses fijados sobre el capital sean capitalizados en la forma convenida y de acuerdo a lo establecido por el artículo 770 inciso a) del Código Civil y Comercial. Se impusieron las costas de alzada a la parte ejecutada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal en su voto destacó: "Ingresando al tratamiento del agravio expresado sobre la omisión de la capitalización de intereses, es dable advertir que en el particular se encuentra pactada en los términos previstos en el inciso a) del artículo 770 del Código Civil y Comercial, y tal pretensión ha sido expresamente postulada por la parte ejecutante al promover la demanda. Entonces, al estar dicha capitalización convencional prevista en la citada normativa, que establece que se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses, corresponde su admisión." Asimismo, el tribunal consideró que "no apreciándose a su vez en el particular que la admisión en tales términos exceda sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación", resulta procedente la modificación de la sentencia apelada en el sentido de admitir la capitalización convencionalmente pactada. La sentencia de primera instancia había desestimado el pedido de capitalización de intereses sosteniendo que no se encontraba pactada en los términos del artículo 770 inciso a) del CCyC. La Cámara revirtió esta decisión al constatar que efectivamente existía cláusula expresa que autorizaba la acumulación de intereses por una periodicidad no inferior a los seis meses, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
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