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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA CARLOS ENRIQUE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia demandó por cobro sumario de suma de dinero por préstamos y tarjetas de crédito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia rechazando la capitalización de intereses en el préstamo indexado en UVAs y eliminando el IVA, confirmando las tasas pactadas en los demás préstamos.

Cobro sumario Credito bancario Tarjeta de credito Capitalizacion de intereses Tasas de interes Congruencia procesal Inmunidad fiscal Consumidor Ley de defensa del consumidor Autonomia de la voluntad

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Carlos Enrique García

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de suma de dinero consistente en: (i) dos préstamos de consumo (330-12173903 y 335-33047843); (ii) un préstamo en UVAs para compra de automotores (335-33047673); y (iii) dos tarjetas de crédito (Visa y Mastercard). Monto total de condena de primera instancia: $454.061,86.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en dos aspectos centrales: (a) rechazó la capitalización de intereses respecto del préstamo 335-33047673 por considerar que no fue solicitada en la demanda original, violentando el principio de congruencia procesal; y (b) eliminó la inclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) reconociendo la inmunidad fiscal del Banco de la Provincia como institución autárquica de derecho público. La Cámara confirmó las tasas de interés pactadas en los préstamos de consumo y desestimó el reclamo por capitalización en las tarjetas de crédito, toda vez que no fue probada tal capitalización prohibida por la ley 25.065. Fundamentos principales de la decisión: "Por la razón expresada, los pronunciamientos deben conformarse en un todo a lo que se haya pedido en la demanda, ajustándose de un modo estricto a las personas, a la calidad en que intervienen, al objeto del litigio y a la causa o vínculo puesto en discusión (SCBA, Ac. y Sent., 1965, v. III, p. 89, y 1971, v. II, p. 9)." "Al respecto, cabe destacar que el art. 330 inc. 3 del ordenamiento ritual impone al interesado la carga de designar claramente la 'cosa demandada', que es el objeto mediato de la pretensión, puesto que debe quedar debidamente delimitado. Ello, puesto que se encuentra involucrado el resguardo de la garantía de defensa, posibilitando que el emplazado adopte una postura determinada a través del conocimiento de los motivos y límites en que se debate la aspiración del pretensor (art. 18 CN)." "Con base en lo anteriormente expuesto, siendo que la parte actora no solicitó la capitalización ni al promover la demanda ni con antelación a notificar el traslado de la misma, mal puede pretender aquí un reconocimiento de aquello que no conformó parte de su originario reclamo; por lo que corresponde hacer lugar al agravio traído y en consecuencia, rechazar la capitalización de los accesorios que fuera dispuesta en la sentencia de grado (arg. arts. 330, 331 del CPCC)." "La fijación convencional del interés según lo normado por los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial reafirma el principio de la autonomía de la voluntad consagrado por los arts. 958 y 959 del mismo cuerpo legal y rige tanto para los intereses compensatorios y moratorios como punitorios, encontrándose sujeta únicamente a la limitación que imponen las reglas de la moral y las buenas costumbres (arts. 12 y 279 del citado código)." "En tal sentido, y en concordancia con lo manifestado por el apoderado en el escrito de contestación de agravios del 30 de octubre de 2025, corresponde desestimar la inclusión de dicho impuesto" (en relación a la inmunidad fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires como institución autárquica).

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