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FONDATI, CARLOS OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

El Dr. Nazar apelló la resolución que fijó la base regulatoria de honorarios en un proceso sucesorio sobre la cesión de derechos hereditarios. La Cámara revocó la sentencia de grado al determinar que la conversión de dólares a pesos debe realizarse al momento de la inscripción y no al de la instrumentación de la cesión.

Sucesion Regulacion de honorarios Cesion de derechos hereditarios Base regulatoria Conversion de divisas Momento de inscripcion Proceso sucesorio Tasacion Inmuebles Decreto ley 8904/77

Quién demanda: Dr. Miguel Ángel Nazar (apelante en la cuestión de regulación de honorarios)

¿A quién se demanda?

La cesionaria de los derechos hereditarios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la base regulatoria de honorarios establecida en $205.250.275, por considerarse errónea la conversión a moneda nacional realizada a la fecha de instrumentación de la cesión, en lugar de hacerla al momento de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución apelada y estableció que el monto en dólares fijado como precio de la cesión será convertido a moneda nacional a la cotización de dicha divisa al momento de ordenarse su inscripción en autos. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 35 del decreto ley 8904/77 establece, para los procesos sucesorios, que la regulación de honorarios, en el caso de inmuebles, se hará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación, pero cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación." "La ley habla de 'tasación, estimación o venta' y supone que las mismas hayan sido solicitadas o confirmadas por los herederos o emanen de ellos a los fines específicos de la operación de avalúo de los bienes relictos o de la partición y adjudicación de éstos (arts. 751, 757 y 761 del CPCC), supuesto éste último que se configura en la especie con la cesión onerosa de los bienes hereditarios acreditada en autos." "La conversión a moneda nacional de la referida suma deberá realizarse al tiempo en que fuera ordenada la correspondiente inscripción, que es el momento en que debe efectuarse la justipreciación definitiva de las tareas cumplidas por los letrados intervinientes de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 28 de Decreto ley 8904/77."

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