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MESSINA BRENDA MAGALI C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires demandó a su ART por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral ocurrido el 14 de septiembre de 2022. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $63.449.320,98 por incapacidad permanente parcial del 22,8%, rechazando los cuestionamientos de inconstitucionalidad.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Meniscectomia Dano psicofisico Reaccion vivencial anormal neurotica Ley de riesgos del trabajo 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Ripte Prestacion dineraria Art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Brenda Magali Messina, trabajadora de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Objeto del reclamo: Incapacidad psicofísica permanente, parcial y definitiva derivada de accidente laboral ocurrido el 14 de septiembre de 2022, cuando la actora se tropezó al descender de un ómnibus llevando equipo pesado, sufriendo desgarro del cuerno posterior del menisco interno de rodilla derecha, requiriendo artroscopia el 6 de octubre de 2022. La actora reclamaba incapacidad del 19% de la total obrera, incluyendo daño psicológico por reacción vivencial anormal neurótica. Inicialmente, la ART estimó incapacidad del 4,7% y la Comisión Médica del 3,37%. Reclamo total: $18.380.163,30. Decisión del Tribunal: Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda. La mayoría (Jueces Valle y Díaz) condenó al pago de $63.449.320,98, mientras que la Jueza Amaya votó por $20.880.741,50, existiendo discrepancia únicamente en el método de cálculo de la prestación. Fundamentos principales: El Tribunal consideró probado que "la actora acredito su dolencia física que lo incapacitan en un 14 % y tengo por probado que presenta REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA GRADO II, la que posee relación directa con los hechos denunciados y que lo incapacitan en un 10% y concluyo conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96 teniendo por probado que el actor posee una incapacidad psicofísica, parcial y permanente del actor es del 22,8 % de la T.O. incluyendo los factores de ponderación (arts. 44, 45, 46 y 89 ley 15.057, art 474 CPCC)." Respecto de la consolidación del daño, el Tribunal expresó: "la SCBA tiene establecido como doctrina legal que en el supuesto de accidentes de trabajo la fecha en que el trabajador toma conocimiento de su incapacidad generalmente coincide con el acaecimiento del infortunio cuando en esa oportunidad se produce la minusvalía permanente de aquél (SCBA, L. 81.305 'Silva, José Daniel C/Agricultores Federados Argentinos Sociedad Cooperativa Limitada S/Daños y Perjuicios' 9/8/06); salvo los casos en que las lesiones originadas por el siniestro produzcan un daño que se consolida con el tiempo y que se torna irreversible con posterioridad (SCBA, L. 67188 sent. del 22/3/00; L. 77.666 sent del 8/7/03)." Sobre los cuestionamientos de inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo que "resulta inconducente, abstracto y carente de sustento fáctico y jurídico en materia de competencia, atento versar el reclamo de autos en las consecuencias derivadas del infortunio ocurrido en fecha 14/09/2022, habiendo transitado el actor su paso por las Comisiones Médicas, donde se determinó incapacidad por el accidente sufrido y de conformidad con lo dispuesto por el art. 1 de la ley 27.348 y de acuerdo con la doctrina sustentada por la SCBA en la causa L 121.939, 'Marchetti, Jorge Gabriel C/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de Trabajo
- Acción Especial' decretando la validez constitucional del sistema instaurado por la norma nacional." Respecto del cálculo de la prestación, la mayoría (voto del Dr. Valle) aplicó la doctrina del precedente "Barrios" de la SCBA, actualizando el Ingreso Base Mensual (IBM) de $188.610,45 por índice RIPTE desde la fecha del accidente (14/09/2022) hasta la sentencia (abril 2026), obteniendo un IBM actualizado de $2.093.575,99, que multiplicado por 53 veces (coeficiente legal), por el porcentaje de incapacidad (22,8%) y por el coeficiente etario (65/31 años) resultó en $52.874.434,15, más el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773 ($10.574.886,83), para un total de $63.449.320,98. La Jueza Amaya, en minoría, propició la aplicación del mecanismo de recomposición del art. 12 de la ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, calculando el IBM actualizado por tasa activa del Banco de la Nación Argentina, resultando en $20.880.741,50. La Jueza Amaya fundamentó su discrepancia citando la sentencia de la SCBA en causa L. 132.729, "Galarza, Daniel Alejandro contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente in itinere" de 30/03/2026, que rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" cuando existe un mecanismo de actualización efectivo en la ley 27.348.

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