VILLARPANDO ROMERO DAYGOR C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda por accidente de trabajo con incapacidad parcial permanente del 8,22%. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $ 9.617.438,70 declarando la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 23928 por resultar manifiestamente desproporcionada la indemnización conforme normativa anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VILLARPANDO ROMERO DAYGOR, trabajador argentino nacido el 01/07/1991. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo sufrido el 17/9/19 (corte con amoladora en rodilla y antebrazo izquierdo), planteando inconstitucionalidades respecto de la normativa de accidentes de trabajo y solicitando reparación integral de las secuelas psicofísicas incapacitantes. Decisión del Tribunal: Se admitió la demanda condenando a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de $ 9.617.438,70 (comprensivo de prestaciones arts. 14 LRT y 3 ley 26773), declarando la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 23928 y sus modificatorias, así como el art. 11 ley 27348. Se declaró abstracta la cuestión respecto de las inconstitucionalidades referidas a enfermedades no listadas y obligatoriedad de paso por Comisiones Médicas. Se rechazó la inconstitucionalidad alegada respecto a la tabla de incapacidades y baremos de ley. Fundamentos principales: La sentencia establece: "En atención a los dichos contenidos en los escritos de traba de la litis y circunstancias que se han tenido por acreditadas 'supra' ha resultado verificado que la parte actora tenía capacidad plena previo al siniestro de autos (la demandada no probó y ni siquiera esgrimió en contrario) y que actualmente padece patología incapacitante en relación causal laboral con el siniestro denunciado, con asignación de un 8% de incapacidad que con más el proporcional por factores de ponderación (2,8%) que resulta en un total de 8.22 % de incapacidad física incluyendo factores de ponderación." El núcleo de la decisión radica en la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente: "La inconstitucionalidad resuelta en Barrios en relación a la ley 23928 y que aquí también es objeto de tratamiento, no trae consigo la tacha de inconstitucionalidad a la fecha de su dictado, si no en la aplicación de la ley en el transcurso del tiempo y en este caso concreto. Dicha ley, que resultó constitucional en oportunidad de su dictado, aplicada hoy, luego de atravesar el país dolorosos procesos inflacionarios, resulta evidenciar en muchos casos inconstitucionalidad sobreviniente." El Tribunal comparó tres liquidaciones: (a) Aplicación de tasa activa Banco Nación: $ 1.215.721,71; (b) Actualización por coeficiente RIPTE: $ 9.891.151,80; (c) Mínimos actuales publicados por MTSS: $ 9.617.438,70. Concluyó: "En el caso de autos, comparando el resultado que arroja la aplicación de tasa activa Banco Nación con el proporcional del mínimo vigente a la fecha se advierte que el primero ($ 1.215.721.71 frente a $ 9.617.438,70) representa menos de 1/7 de la suma que la demandada estaría obligada a pagar si el siniestro hubiera ocurrido en el presente." Respecto del principio de enriquecimiento sin causa: "El espíritu que emana del caso 'BARRIOS' impone a los Jueces trabajar en el caso concreto e impedir que se configure una situación de enriquecimiento sin causa para alguna de las partes. Resulta evidente aquí el enriquecimiento que obraría para la demandada, quien con abonar una exigua suma de dinero, se le tendría por cumplida su obligación de resarcir la pérdida del 8,22% de salud perdida (deuda de valor) en el accionante de autos." Extensamente, la sentencia desarrolla la función del juez como depositario de la palabra de la ley y su deber de impartir justicia social: "No me quedan dudas que es mi función como Jueza brindar un servicio de Justicia que no vulnere garantías constitucionales ni legales; y que en la decisión del caso concreto y 'hacer justicia' respete los principios rectores que hacen a la misma. No se trata de Justicia ficta o de papel, la que se limitaría a dar simple decisión al caso concreto, sino la que busca dar solución al conflicto humano que contiene el expediente, utilizando todas las herramientas que se tenga a la mano."
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