Logo

VIZCARRA NORMA BEATRIZ C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-DIRECCIÓN GENERAL DE CUL S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora desiste de demanda por accidente in itinere tras avance en trámite administrativo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El Tribunal de Trabajo homologó el desistimiento por no afectar principios de orden público laboral y reguló honorarios de la letrada patrocinante.

Desistimiento de accion Accidente in itinere Orden publico laboral Homologacion de desistimiento Superintendencia de riesgos del trabajo Indemnizacion por incapacidad Honorarios profesionales Ley de contrato de trabajo Costas procesales Tribunal de trabajo

Quién demanda: Vizcarra, Norma Beatriz

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires-Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido en fecha 04/12/2024, iniciada el 04/12/2025 en virtud del silencio administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al desistimiento de la acción formulado por la parte actora, se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios a la letrada patrocinante en la suma de $348.250 (equivalente a 7 jus). Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Carlos Ariel Díaz expresó: "El desistimiento es un acto procesal que tiene por finalidad renunciar al ejercicio de una pretensión propuesta al órgano jurisdiccional, pudiendo alcanzar esta dimensión al propio derecho sustantivo hecho valer (desistimiento del derecho) o bien al mero proceso en el que el reclamo fuera intentado (desistimiento de la acción)." Asimismo, "de conformidad con lo normado por el art. 277 de la L.C.T., el desistimiento por el trabajador de acciones y derechos requiere ratificación personal en el juicio y homologación, debiendo los motivos expuestos por la parte ser analizados a la luz del orden público laboral, donde la autonomía de la voluntad se encuentra circunscripta por aquél." El Tribunal concluyó: "De los términos del desistimiento efectuado y posterior ratificación de fecha 07/05/2026, considero que el desistimiento formulado no afecta principio alguno de orden público." La actora justificó su desistimiento en que, posterior a la interposición de la demanda, el trámite administrativo seguido ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo evidenció avance sustancial, habiendo emitido dictamen médico en fecha 27/04/2026, por lo que optó por proseguir la vía administrativa a fin de evitar dispendio jurisdiccional innecesario y eventual superposición de vías. Los Dres. Ambrosio Miguel Valle y María Alejandra Amaya compartieron los fundamentos del voto del Dr. Díaz.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar