ETCHEPARE JUAN MANUEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo derivado de contagio de COVID-19 de un chofer de transporte público. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART al pago de $25.000.000 por reparación de minusvalía física del 9,74%, declarando la inconstitucionalidad sobreviniente de las leyes 23928, 25561 y art. 11 ley 27348 ante la depreciación monetaria.
Quién demanda: Juan Manuel Etchepare, chofer de línea de transporte público de pasajeros, nacido el 3.7.90.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por incapacidad psicofísica derivada del contagio de COVID-19 contraído el 23.6.20 en ocasión del trabajo. El actor alegó que pese a recibir asistencia médica y farmacológica de la demandada, persistía sintomatología incapacitante, y transitó la vía administrativa sin solución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $25.000.000 por reparación de la minusvalía con origen laboral. Rechazó las defensas de la demandada (incompetencia material por reclamo psicológico y prescripción). Declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de las leyes 23928, 25561 y art. 11 ley 27348.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia reconoce que "la enfermedad desatada por el virus del COVID Sars II, no solo no estaba listada ya que no existía a la fecha de confección de los listados, si no que, además, se desconocían las consecuencias o secuelas de las mismas aún en el momento del contagio (años 2020/2021)." El Tribunal sostiene que se ha acreditado relación causal laboral entre el padecimiento de COVID SARS II y las secuelas respiratorias halladas por pericia médica, fijándose una incapacidad del 11,10%, que descontada la preexistencia del 12,20%, resultó en una incapacidad física del 9,74% imputable al trabajo.
Respecto a las inconstitucionalidades, el Tribunal declara: "En lo específico de una enfermedad no listada, la Ley ha sido construida con un sistema que permite su apertura, cuando se acredita en el proceso la relación causal entre el evento dañoso y la secuela invalidante." Invoca el Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020 que consideró presuntivamente al COVID-19 como enfermedad profesional para trabajadores que realizaban actividades esenciales.
El Tribunal rechaza la excepción de prescripción, observando que "la demanda fue iniciada el 22.8.22" y "el plazo bianual de prescripción no había transcurrido" respecto del siniestro del 23.6.20.
La decisión más trascendente refiere a la justipreciación del monto indemnizatorio. El Tribunal sostiene: "Pretender indemnizar un 9,74% de incapacidad física en un ser humano con la suma de $ 4.431.036.27 que representan poco más de dos canastas básicas alimentarias actuales, como es de público y notorio por estar publicada en medios de comunicación de uso corriente, resultaría no solo absurdo si no también agraviante, donde la Institución Judicial actuaría como el último victimario del trabajador." Declara así la "inconstitucionalidad sobreviniente" de las normas, argumentando que "una norma es inconstitucional cuando el agravio -en el caso de cuestiones patrimoniales
- refiere a una merma mayor al 33%", comparando lo que resultaría de aplicar tasa activa Banco Nación ($4.431.036,27) versus el proporcional del mínimo vigente ($11.396.083), evidenciándose que el primero representa casi un tercio de la suma que debería pagarse.
El Tribunal fundamenta que "el espíritu que emana del caso BARRIOS impone a los Jueces trabajar en el caso concreto e impedir que se configure una situación de enriquecimiento sin causa para alguna de las partes" y que su función es "brindar un servicio de Justicia que no vulnere garantías constitucionales ni legales." Justifica la justipreciación mediante un extenso desarrollo sobre la función transformadora de la justicia y la dignidad del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional.
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