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ACUÑA EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por accidente laboral que le causó síndrome meniscal bilateral con incapacidad permanente del 15,4%. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 18.000.000 en reparación, rechazando la pretensión civil y aplicando la tarifa legal de la LRT con actualización conforme al caso Barrios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Sindrome meniscal bilateral Incapacidad permanente Tarifa legal Caso barrios Inconstitucionalidad sobreviniente Ripte Ibm Indemnizacion laboral Cosa juzgada

Quién demanda: Ezequiel Eduardo Acuña, empleado municipal de 34 años que realizaba tareas de limpieza en la Municipalidad de Lomas de Zamora.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART que aseguraba los riesgos del trabajo del demandante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 29 de octubre de 2019, cuando el actor se patinó y cayó sobre ambas rodillas mientras levantaba una rejilla de alcantarilla en la vía pública. Asimismo, la actora planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 10 (inciso 3 del nuevo artículo 7 de la Ley 24.557), 14, 15 y 16 de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $ 18.000.000 en reparación por las secuelas verificadas en relación al siniestro, en los términos de los artículos 8 y 14 de la LRT, artículo 3 de la Ley 26773 y modificaciones de la Ley 27348. Rechazó las defensas de cosa juzgada y pago opuestas por la demandada, así como el reclamo basado en la ley civil. Declaró abstracta la cuestión respecto de las inconstitucionalidades referidas a enfermedades no listadas, obligatoriedad del paso por Comisiones Médicas y aplicación del artículo 3 Ley 26773, rechazando la inconstitucionalidad de la tabla de incapacidades y baremos de ley. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó la existencia del accidente de trabajo basándose en el testimonio de dos testigos que fueron "asertivos y coincidentes en afirmar y describir el siniestro del accionante, ubicándolo en tiempo y espacio". La sentencia expresó: "Es mi opinión que el accidente de trabajo como hecho súbito y violento sufrido por el trabajador, ocurrió el 29.10.19 en la forma relatada al demandar." Respecto de la relación causal, el Tribunal estableció que existía una incapacidad previa del 12% por luxación, torcedura y esguince de rodilla derecha (del 22.8.16). Sin embargo, determinó que el accidente de autos produjo una "OTRA AFECCION: Síndrome meniscal BILATERAL con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo maniobras)". Por ello concluyó: "Dado esto, advirtiendo que se trata de afecciones diferentes corresponde rechazar las excepciones de cosa juzgada y pago opuestas por la demandada, sin perjuicio -eso sí
- de valorar la capacidad restante a efectos de definir la incapacidad en referencia al siniestro aquí investigado." En cuanto al cálculo de la indemnización, el Tribunal aplicó la doctrina del caso BARRIOS de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia expresa: "Haciendo pie en lo antes argumentado y teniendo en cuenta la directriz del CASO BARRIOS, valorando para ello en este caso concreto sometido a decisión judicial la desproporción en la capacidad económica de las partes, el carácter alimentario del crédito de la parte actora, reparatorio de las consecuencias de un accidente de trabajo (deuda de valor) propongo que el cálculo con parámetro IBM de la LRT -una de las bases de cálculo tomadas en cuenta en la fórmula legal
- sea cotejado con el cálculo aplicando el índice RIPTE al IBM desde la fecha del siniestro y hasta la fecha de esta sentencia." El Tribunal comparó dos esquemas de cálculo:
- Cálculo con tasa activa BN: $ 2.244.040,61
- Cálculo con actualización del IBM por coeficiente RIPTE (38,416): $ 18.018.447,20 El Tribunal concluyó: "La gran diferencia entre los esquemas de cálculo demuestra a las claras el enorme envilecimiento del signo monetario. Por otra parte, el resultado del primer cálculo que indemnizaría con $ 2.244.040.61 la incapacidad del 15,4 % de la víctima, consagraría la situación no querida de enriquecimiento sin causa citada en el caso Barrios." En consecuencia, justiprecio la indemnización en $ 18.000.000, considerando que: "La inconstitucionalidad resuelta en Barrios en relación a la ley 23928 y que aquí también es objeto de tratamiento, no trae consigo la tacha de inconstitucionalidad a la fecha de su dictado, si no en la aplicación de la ley en el transcurso del tiempo y en este caso concreto. Dicha ley, que resultó constitucional en oportunidad de su dictado, aplicada hoy, luego de atravesar el país dolorosos procesos inflacionarios, resulta en muchos casos evidenciar inconstitucionalidad sobreviniente."

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