PERALTA MAURICIO RICARDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Trabajador demanda al Fisco Provincial por prestaciones derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo en múltiples patologías. El Tribunal rechaza la excepción de incompetencia y hace lugar parcialmente a la litispendencia, respecto de la epicondilitis de codo izquierdo, continuando el proceso por las restantes afecciones.
Quién demanda: Mauricio Ricardo Peralta, a través de sus apoderados Hernán Darío Bonardi y Alejandro Maximilian Quintana Infante.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (a través de su apoderada Mariana Fernanda Alen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) por múltiples patologías: columna lumbar, columna cervical, ambas rodillas, ambos miembros superiores (manos, muñecas, codos y hombros).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia parcial interpuesta por la demandada respecto de los reclamos por incapacidad derivada de patologías en manos, muñecas y codos. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la excepción de litispendencia exclusivamente respecto de la epicondilitis de codo izquierdo (materia de la Causa N° 54.275 ante Tribunal de Trabajo N° 1), continuando el proceso por las restantes patologías. Fundamentos principales: 1. Rechazo de incompetencia: "En el caso de autos, la parte actora denunció ante PROVINCIA ART SA (administradora del autoseguro del Fisco Provincial) que fue víctima de diversas contingencias contempladas en el art. 6 de la L.R.T. Frente a ello, la demandada informó que el hecho denunciado no configuraba una enfermedad profesional y procedió al rechazo de la cobertura de las mismas. Hizo lo propio la Comisión Médica Jurisdiccional, la que en el marco del sistema de riesgos del trabajo es la encargada de determinar 'el contenido y alcance de las prestaciones en especie'." El Tribunal enfatizó que "el trabajador o la trabajadora víctima del infortunio, no cuenta con facultades vinculantes para determinar por sí cuales son las consecuencias lesivas a su salud e integridad psicofísica, de una determinada contingencia. Su obligación (concurrente con la de su empleadora), concluye con la denuncia del evento lesivo." Asimismo, estableció que "no existe límite alguno para el procesamiento judicial de secuelas lesivas que en la acción ordinaria de revisión se denuncien como causalmente vinculadas con la contingencia o contingencias que fueron denunciadas y procesadas ante el Fisco autoasegurado y/o por la Comisión Médica Jurisdiccional. Lo que incluye el procesamiento judicial de todas aquellas secuelas que no fueron diagnosticadas ni tratadas por los prestadores de la aseguradora de riesgos del trabajo al examinar a la víctima del infortunio, ni tampoco fueron consideradas por la Comisión Médica Jurisdiccional en el trámite administrativo previo." 2. Aceptación parcial de litispendencia: "De la compulsa de estas actuaciones con los autos denunciados en trámite ante el Tribunal de Trabajo Nro. 1 (Expediente Nro. 54.275), y tal como se describe en los antecedentes, la pretensión relacionada con las prestaciones en el marco del siniestro cuya toma de conocimiento se denuncia en 17/10/2022 (Expediente Adm. SRT Nro. 525546/23) guarda la triple identidad de sujetos, objeto y causa en lo pertinente exclusivamente a la epicondolitis de codo izquierdo." El Tribunal estableció que "la litispendencia se configura por la coetaneidad de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos," concluyendo que esta solo operaba respecto de esa patología específica.
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