BUSTOS JONATHAN EMANUEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Bustos promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló los honorarios en 6,10 jus arancelarios aplicando la ley provincial 14.967 y rechazando el porcentaje unilateral establecido por la administración provincial.
Quién demanda: Jonathan Emanuel Bustos, abogado
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (a través de la Fiscalía de Estado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuación profesional ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en expediente de divergencia en la determinación de incapacidad laboral de trabajadora Carla Mariana Giuffrida, cuyo trámite culminó con acuerdo homologado por suma de $2.787.156,46.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios del abogado Bustos en 6,10 jus arancelarios a cargo del Fisco Provincial, más aportes previsionales (ley 6716) e IVA. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible." El Tribunal determinó que corresponde aplicar la ley arancelaria local 14.697, específicamente el artículo 44 inciso b), que establece una escala reducida al 25% respecto de la escala general del artículo 21, resultando un rango entre el 7,5% y 18,75% del valor pecuniario del proceso. La demandada había pretendido aplicar unilateralmente una circular administrativa que fijaba un 5%, por debajo de los mínimos legales. "En otro orden, y dado el tiempo transcurrido desde el devengamiento de los honorarios (la homologación del acuerdo data del 29/01/2026 hasta la fecha), considero que la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación." El Tribunal rechazó la aplicación de la circular CI-2018-26471620-GDEBA-SSCHMJGM del 6 de noviembre de 2018 y la resolución 34/2019, considerando que las normas administrativas no pueden fijar porcentajes inferiores a los contemplados por la ley provincial de aranceles. La regulación fue efectuada tomando como base el 10% del valor pecuniario ($278.715,64), considerando el valor del jus vigente al momento de la homologación del acuerdo (Acuerdo 4217/26: $45.660). Se reconoció la obligación de la ART o empleador autoasegurado de soportar los honorarios conforme ley 27.348 y resolución SRT 298/17, y se regularon también los honorarios del Dr. Gustavo Ezequiel Puyol en 7 jus arancelarios por su actuación en el presente proceso.
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