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ARAUJO BENITEZ LUCAS MATHIAS C/ PRIMEROS MARKET SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO

El trabajador demandó por despido a Primeros Market SRL y a Chen Huasong. El Tribunal homologó el desistimiento de acción respecto de Primeros Market SRL y la conciliación celebrada con Chen Huasong, regulando honorarios profesionales por $ 3.500.000 cada letrado y $ 700.000 para la perita contadora. ---

Despido Homologacion de desistimiento Conciliacion laboral Derechos del trabajador Acto unilateral voluntario Regulacion de honorarios Costas procesales Justa composicion de derechos Ley de contrato de trabajo Derecho procesal laboral

Quién demanda: Araujo Benítez Lucas Mathias (actor/trabajador)

¿A quién se demanda?

Primeros Market SRL y Chen Huasong (codemandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó en su totalidad tanto el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por el actor respecto de Primeros Market SRL como la conciliación celebrada entre el actor y Chen Huasong, con costas a cargo de Chen Huasong de acuerdo a lo convenido. Asimismo, se regularon los honorarios de los letrados intervinientes (Dres. Ratti Pablo Ernesto y Carratu Deborah Jorgelina en 70.351 Jus equivalentes a $ 3.500.000 cada uno) y de la perita contadora Paula Virginia Cardelli en $ 700.000, con adición de los porcentajes legales e IVA correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor contra Primeros Market SRL, la Jueza Sosa expresó: "Habida cuenta que el desistimiento de la acción y del derecho configura un acto unilateral, voluntario y expreso por quien lo formula, en resguardo de los derechos del trabajador sólo cabe efectuar una interpretación estricta acerca de los actos por los cuales se exterioriza la voluntad de desistir. En el caso de autos, la manifestación espontánea de dicha voluntad y la explicación suficiente, en el acto de la audiencia, de las consecuencias jurídicas del acto, permite concluir que se hallan cumplidos los recaudos exigidos (art. 12 de la LCT, arts. 304 y 305 del CPCC, 89 de la ley 15.057)." Respecto de la conciliación celebrada con Chen Huasong, la magistrada señaló: "Atento que el acuerdo conciliatorio fue celebrado libremente por las partes actora y codemandada CHEN HUASONG y se cumplen los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del CPCC)." Los Jueces Arechabala y Silva Pelossi votaron en idéntico sentido por los mismos fundamentos, con unanimidad total. ---

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