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SANDOVAL CAMPOS, HAYDEE ESTHER AURORA C/ LIVANTO SALUD S.A. Y OTROS S/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Livanto Salud S.A., Carlos César Ortelli y Farina Ruiz Maximiliano. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de Farina Ruiz Maximiliano y la conciliación celebrada con Livanto Salud S.A. y Carlos César Ortelli, regulando honorarios profesionales por $6.000.000 y $400.000 respectivamente.

Despido Desistimiento Conciliacion Homologacion Derechos del trabajador Acto voluntario Gratuidad Regulacion de honorarios Derecho laboral Justa composicion de derechos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Sandoval Campos, Haydee Esther Aurora Demandados: Livanto Salud S.A.; Carlos César Ortelli; Farina Ruiz Maximiliano Objeto de la demanda: Demanda por despido contra los mencionados codemandados. Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió de forma unánime: I) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora respecto del codemandado Farina Ruiz Maximiliano, con costas a la actora con beneficio de gratuidad; II) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora y las codemandadas Livanto Salud S.A. y Carlos César Ortelli en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas. Fundamentos principales: Respecto del desistimiento, la Sra. Jueza Sosa expresó: "Habida cuenta que el desistimiento de la acción y del derecho configura un acto unilateral, voluntario y expreso por quien lo formula, en resguardo de los derechos del trabajador sólo cabe efectuar una interpretación estricta acerca de los actos por los cuales se exterioriza la voluntad de desistir. En el caso de autos, la manifestación espontánea de dicha voluntad y la explicación suficiente, en el acto de la audiencia, de las consecuencias jurídicas del acto, permite concluir que se hallan cumplidos los recaudos exigidos (art. 12 de la LCT, arts. 304 y 305 del CPCC, 89 de la ley 15.057)." Respecto de la conciliación, el Tribunal consideró: "Atento que el acuerdo conciliatorio fue celebrado libremente por las partes actora y codemandadas Livanto Salud S.A y Carlos Cesar Ortelli y se cumplen los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del CPCC)." Los Jueces Arechabala y Silva Pelossi votaron en idéntico sentido por los mismos fundamentos, resultando en una decisión unánime del Tribunal.

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