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MARTINEZ CLAUDIO GASTON C/ MPS SERVICE GROUP SRL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el trabajador y la demandada por la suma de $7.000.000. La sentencia confirmó que la conciliación cumple con los recaudos legales y no implica renuncias a derechos reconocidos, resolviendo las costas a cargo de la demandada.

Homologacion de conciliacion Derecho laboral Acuerdo conciliatorio Costas procesales Regulacion de honorarios Conflicto laboral Justa composicion de derechos Conformidad de partes Proteccion de derechos del trabajador Sentencia unanime

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): MARTINEZ CLAUDIO GASTON A quién se demanda (Demandado): MPS SERVICE GROUP SRL y otro/a Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $7.000.000, que involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio en todas sus partes, ordenar el pago de costas a cargo de la demandada, regular los honorarios de los letrados intervinientes (DE MARTINO EMILIANO EZEQUIEL y VIDES HECTOR ESTEBAN en 28.14 Jus equivalentes a $1.400.000 cada uno, más el diez por ciento legal e IVA del 21%), y fijar el plazo de cinco días para que la demandada acredite el pago de la Tasa de Justicia ($154.000) y SobreTasa de Justicia ($7.700). Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Sosa expresó: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 01/06/26 (por la suma de $7.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)." Los Dres. ARECHABALA y SILVA PELOSSI compartieron fundamentos y votaron por la afirmativa, logrando unanimidad en el Tribunal. La homologación se fundamentó en que el acuerdo fue celebrado libremente por ambas partes, cumple con los requisitos legales exigidos, no importa renuncia a derechos laborales reconocidos en la causa, y no afecta disposiciones de orden público, siendo así procedente su homologación conforme a la normativa laboral y procesal civil aplicable.

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