ANTUNEZ MARTIN EMANUEL C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Accidente in-itinere: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $12.000.000, considerando que cumple con los recaudos legales y no implica renuncias a derechos reconocidos al trabajador, por mayoría de votos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antúnez Martín Emanuel Demandado: Experta ART S.A Objeto de la demanda: Reclamo por accidente in-itinere. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $12.000.000 cuya homologación se solicitó al Tribunal. Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió por mayoría homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes. Fundamentos principales: La Sra. Jueza Sosa, cuyo voto resultó mayoritario, sostuvo: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 30/6/2026, por la suma de $12.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; Leyes 24.557 y 26.773, modificatorias y decretos reglamentarios, arts. 24. 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)." La Sra. Jueza Silva Pelossi adhirió al voto de la Sra. Jueza Sosa por compartir fundamentos. En disidencia, el Sr. Juez Arechabala consideró que "el sucinto relato que efectúan las partes en su presentación conjunta del acuerdo que indican haber alcanzado en relación con las consecuencias lesivas del siniestro del que fue víctima la parte trabajadora resulta insuficiente a mi juicio para efectuar la ponderación que me permita concluir que el acuerdo alcanzado no violenta la irrenunciabilidad de los derechos en juego (art. 11.1 L. 24.557) y constituya una justa composición de derechos e intereses de las partes." Señaló la falta de elementos instrumentales o materiales que otorguen fehaciencia a los dichos de las partes, incluyendo la ausencia de recibos de salarios, informes respecto de los ingresos devengados durante el año anterior al hecho lesivo, y la insuficiencia del informe médico privado para evaluar la incapacidad resultante y su ajuste al baremo legal. Resoluciones adicionales: El Tribunal reguló honorarios de los letrados intervinientes, peritos médico y psicólogo, estableció el pago de tasa y sobre tasa de justicia por parte de la demandada, e impartió instrucciones respecto del modo de pago directo a profesionales.
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