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BRUSCHINI NESTOR ABEL C/ FERBRUS S.A. Y OTRO/A S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 L.C.T.)

El actor demandó por incapacidad absoluta contra Ferbrus S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.U. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de la aseguradora y la conciliación celebrada con la empleadora, resolviendo favorablemente los reclamos del trabajador.

Incapacidad absoluta Desistimiento Conciliacion Homologacion Derechos del trabajador Acto voluntario Composicion de derechos Ley de contrato de trabajo Orden publico Regulacion de honorarios

Quién demanda: Bruschini Néstor Abel

¿A quién se demanda?

Ferbrus S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.U

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incapacidad absoluta conforme al artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar: (i) el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor respecto de Federación Patronal Seguros S.A.U, con costas a la actora con beneficio de gratuidad; (ii) el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y Ferbrus S.A., con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: La Sra. Jueza Sosa expresó respecto del desistimiento: "Habida cuenta que el desistimiento de la acción y del derecho configura un acto unilateral, voluntario y expreso por quien lo formula, en resguardo de los derechos del trabajador sólo cabe efectuar una interpretación estricta acerca de los actos por los cuales se exterioriza la voluntad de desistir. En el caso de autos, la manifestación espontánea de dicha voluntad y la explicación suficiente, en el acto de la audiencia, de las consecuencias jurídicas del acto, permite concluir que se hallan cumplidos los recaudos exigidos (art. 12 de la LCT, arts. 304 y 305 del CPCC, 89 de la ley 15.057)." Respecto de la conciliación, la magistrada sostuvo: "Atento que el acuerdo conciliatorio fue celebrado libremente por las partes actora y codemandada FERBRUS S.A y se cumplen los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del CPCC)." La Sra. Jueza Silva Pelossi y el Sr. Juez Arechabala votaron en igual sentido por los mismos fundamentos, conformando mayoría unánime. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes: Dres. Featherston Carlos Alfredo en $250.000 y Arregui Víctor Miguel en $98.250 (por el desistimiento); Dres. Grisolia Martín Adrián y Souza Mónica Liliana en $9.000.000 cada uno (por la conciliación), más la perito contadora María Florencia Satler en $1.800.000, todos con adiciones de ley.

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