MANGANIELLO ARIEL DARIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El demandante promovió reclamo por accidente in-itinere y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $24.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por considerar que fue celebrado libremente y cumple con los recaudos legales exigidos, sin afectar derechos reconocidos ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: Manganiello Ariel Dario
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de un accidente in-itinere
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $24.000.000, reguló honorarios de letrados y peritos, e impuso el pago de tasas de justicia a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Sosa expresó en su voto: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 25/6/2026 por la suma de $24.000.000 fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas". El Tribunal fundamentó la homologación en los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial; Leyes 24.557 y 26.773 modificatorias; decretos reglamentarios; artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057 y artículos 73, 160, 162 y 309 del Código Procesal Civil y Comercial. Los Dres. Arechabala y Silva Pelossi compartieron los fundamentos de la Dra. Sosa, votando también por la afirmativa para la homologación del acuerdo. En el punto III, se regularon los honorarios de los letrados abogados Amestoy Juan Antonio en 96.482 Jus (equivalentes a $4.800.000) y Padilla Pablo M. en 48.241 Jus (equivalentes a $2.400.000), más el diez por ciento legal. Asimismo, se regularon honorarios de la perito médica laboral María Laura Haramboure en $720.000 con más el 10% de aportes, y del perito contador Gustavo Horacio Suárez en $720.000, con los porcentajes de ley correspondientes. En todos los casos se adicionó el 21% de IVA. Se intimó a la demandada al pago de Tasa de Justicia por $528.000 y SobreTasa de Justicia por $26.400 en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.
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