LOPEZ SANTIAGO EMANUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Santiago Emanuel López demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo in itinere del 30 de marzo de 2018 que le causó incapacidad parcial permanente del 42,80%. El Tribunal de Trabajo condenó al Fisco a pagar $74.281.243,65 por incapacidad permanente parcial, aplicando un criterio de proporcionalidad histórica y declarando la inconstitucionalidad sobreviniente de las normas de actualización por su irrazonabilidad.
Quién demanda: Santiago Emanuel López
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica de grado parcial, permanente y definitiva derivada de accidente in itinere de fecha 30 de marzo de 2018, conforme a los artículos 6, 12, 14 y concordantes de la Ley 24.557, Decreto 1694/2009, Leyes 26.773 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de $74.281.243,65 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial, más intereses a la tasa pura del 6% anual desde el siniestro, que totalizan $133.291.126,75. Se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 modificada por la Ley 25.561 conforme la doctrina "Barrios" de la SCBA. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Juez Arechabala, adhieren Jueza Sosa y Jueza Moreyra) resolvió aplicar un criterio de proporcionalidad histórica en lugar de declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2 de la LRT. El tribunal estableció que: "La exégesis del artículo 12 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) no puede ser abordada desde una óptica meramente literal o gramatical, sino que debe integrarse con la totalidad del Régimen de Riesgos del Trabajo. Dicha interpretación se efectúa bajo las directrices del artículo 2 del Código Civil y Comercial, que exige interpretar las leyes atendiendo a sus finalidades, los principios jurídicos las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos y la coherencia del ordenamiento." El tribunal demostró que la aplicación literal de la Tasa Activa BNA como mecanismo de actualización del Ingreso Base Mensual devino irrazonable. Según las tablas de análisis presentadas, mientras la inflación (IPC) se multiplicó por 110,71 desde enero de 2017 a marzo de 2026, la Tasa Activa BNA solo se multiplicó por 5,94, representando apenas un 6,06% de la evolución inflacionaria real. La prestación resultante de aplicar la tasa BNA ascendía a $6.821.554,90, pero solo representaba el 16,40% del piso mínimo vigente al momento de la sentencia ($41.731.035,76). En cambio, se precisó que: "Frente a esta irrazonabilidad, no es necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2, de la L.R.T. La finalidad perseguida por la norma (preservar el valor de una prestación dineraria suficiente) no es contraria a la Constitución Nacional, sino que se ajusta a preceptos constitucionales fundamentales (arts. 14 bis, 19 y 75 inc. 22 Const. Nac.). El problema radica en que el medio elegido por el legislador (la Tasa Activa BNA) devino en una falla técnica o política por la coyuntura económica, pero no en una violación constitucional en cuanto a sus objetivos." Se aplicó entonces un criterio de interpretación correctiva mediante la regla de proporcionalidad histórica: la prestación determinada al momento del siniestro ($1.195.579,56) representaba 1,78 veces el piso mínimo vigente entonces ($671.902,22). Aplicando esta relación de proporcionalidad al piso mínimo vigente al momento de la sentencia ($41.731.035,76), resultaba procedente una prestación de $74.281.243,65. Respecto a la inconstitucionalidad, el tribunal aclaró: "La declaración de inconstitucionalidad responde al estado de cosas existente en el plano económico al momento de la adopción de la presente sentencia, es fruto del análisis de la incidencia de las variables en el caso concreto y para este momento puntual. No implica, de suyo, que para otros casos en los que la pauta legal de actualización se revele como razonable la decisión vaya a adoptar una solución semejante." Se impusieron costas al Fisco en su condición de vencida y se regularon honorarios a los letrados y peritos intervinientes.
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