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FERRANDO NATALIA ISABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Natalia Isabel Ferrando demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por la regulación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló los honorarios extrajudiciales en 10 jus arancelarios ($497.500) más los del proceso en 7 jus arancelarios ($348.250), a cargo de la demandada, por su labor en el reconocimiento de la naturaleza laboral de una contingencia de riesgos del trabajo.

Regulacion de honorarios Patrocinio letrado Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos Actuacion administrativa Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley arancelaria 14.967 Naturaleza de contingencia laboral

Quién demanda: Natalia Isabel Ferrando, abogada.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante en el trámite administrativo desarrollado ante la Comisión Médica N°11 de La Plata (Expediente N° 152031/24), en el cual asistió al trabajador Héctor Rodolfo Almendros en relación a un rechazo de naturaleza de contingencia efectuado por la aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló favorablemente los honorarios profesionales en dos conceptos: (1) por la actuación administrativa: 10 jus arancelarios ($497.500) más 10% de aportes previsionales (ley 6716) e IVA; (2) por la actuación en el proceso: 7 jus arancelarios ($348.250) más los mismos adicionales. Impuso las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales de la accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Resultado los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 los contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo." El Tribunal fundamentó su decisión en la aplicación del último párrafo del art. 1 de la ley 27.348, que establece: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." Asimismo, citó el art. 36 de la Resolución SRT 298/17 que dispone que "El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas." En cuanto al quantum, el Tribunal sostuvo: "En virtud de lo expuesto, consideró razonable regular por la actuación administrativa oficiosa que la letrada NATALIA ISABEL FERRANDO la cantidad de 10 jus arancelarios -que a la fecha ascienden a la suma de $497.500, a cargo de la demandada FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los que han sido considerados en base al valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967)." Respecto de los honorarios por la actuación en el proceso, el Tribunal aclaró que resultaban aplicables los artículos de la ley arancelaria 14.967 por considerar que "los mínimos establecidos por la Ley arancelarios resultan indisponibles conforme su naturaleza alimentaria y dado que la norma arancelaria prescinde del valor del juicio, resulta inaplicable el art. 730 del CCC (art. 1255 CCCN)."

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